Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto expedido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra un acto administrativo expedido por el Municipio de Pereira. La decisión corresponde a la primera instancia.
Sentido de la decisión
- Poner en conocimiento de la parte actora la oferta de revocatoria parcial del acto administrativo formulada por la entidad demandada, para que en un término de tres (3) días manifieste su aceptación o rechazo.
- Acceder a la solicitud de aplazamiento de la audiencia de pruebas programada para el 29 de julio de 2026.
- Aceptar la renuncia del apoderado judicial que representaba al municipio y reconocer personería a la nueva apoderada designada.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la admisión de la oferta de revocatoria parcial en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, que permite a la autoridad demandada formular dicha oferta hasta antes de la sentencia de segunda instancia, con la finalidad de restablecer derechos o reparar perjuicios causados por el acto impugnado. Por su parte, la aceptación de la renuncia y el reconocimiento de personería se sustenta en el artículo 76 del Código General del Proceso, que regula la representación procesal.
Antecedentes relevantes
El proceso fue iniciado contra un acto administrativo emanado del Municipio de Pereira. Antes de la audiencia de pruebas, el municipio presentó una oferta de revocatoria parcial del acto demandado. Asimismo, el apoderado judicial que representaba al ente territorial renunció a su poder, presentando su renuncia formalmente y designando una nueva apoderada. La audiencia de pruebas estaba programada para el 29 de julio de 2026, pero fue solicitada su postergación debido a la presentación de la oferta de revocatoria y la posibilidad de que esta sea aceptada por la parte demandante.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se informa a la parte demandante sobre la oferta de revocatoria parcial, habilitando un plazo de tres días para pronunciarse sobre su aceptación, lo que podría dar lugar a la terminación anticipada del proceso mediante auto con mérito ejecutivo, en caso de aceptación.
- Se suspende la realización de la audiencia de pruebas inicialmente programada, hasta que se resuelva la aceptación o rechazo de la oferta de revocatoria.
- Se modifica la representación procesal del municipio demandado, aceptando la renuncia del anterior apoderado y reconociendo la personería de la nueva apoderada, lo que implica la obligación para el municipio de ser representado por esta en adelante.
Esta decisión busca garantizar el cumplimiento de los derechos procesales de las partes y la adecuada administración de justicia, facilitando mecanismos que permitan la solución anticipada del conflicto y la correcta representación judicial del municipio en el proceso. El Tribunal Administrativo de Risaralda continuará con el trámite del proceso conforme a lo establecido en la ley y las normas procesales aplicables.