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Auto del Tribunal Administrativo de Risaralda confirma negativa a medida cautelar en acción popular

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:20:2

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda en segunda instancia, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra una decisión que negó una medida cautelar solicitada en el marco de una acción popular.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió NO REPOSER el auto que negó la medida cautelar solicitada por la parte demandante. De este modo, se mantiene la decisión de no ordenar ninguna medida provisional en relación con la problemática planteada.
  • Negación de la medida cautelar solicitada en la acción popular.
  • Confirmación de la improcedencia de impartir órdenes cautelares relacionadas con la infraestructura vial objeto de la demanda.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en la consideración de que no existe prueba suficiente que demuestre un riesgo cierto, actual e inminente que justifique la adopción de una medida cautelar. La problemática planteada, relacionada con la seguridad vial y la movilidad en un sector urbano, involucra aspectos técnicos, presupuestales y administrativos que requieren un estudio detallado en la etapa de sentencia de fondo, no en un trámite provisional. Además, se advirtió que la solicitud de medidas implicaría ordenar intervenciones físicas y administrativas sin contar con elementos objetivos que permitan valorar su necesidad, alcance y viabilidad. Esto excede el ámbito propio del trámite cautelar, que exige un grado mínimo de certeza sobre la urgencia y eficacia de la protección solicitada. También se señaló que las nuevas pretensiones y solicitudes probatorias introducidas en el recurso de reposición no fueron planteadas oportunamente dentro del proceso, por lo que no son procedentes en esta etapa.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La acción popular fue instaurada para proteger derechos colectivos relacionados con la seguridad pública y la movilidad vial en un cruce de una vía principal de un sector residencial. La parte demandante alegó la ausencia de semáforos, señalización adecuada, pasos peatonales seguros y controles de velocidad, lo que generaría un riesgo para los residentes de varios conjuntos residenciales, además de afectar derechos fundamentales como la vida y la integridad personal. Se solicitó la adopción de diversas medidas cautelares, entre ellas la presencia permanente de agentes de tránsito, instalación de señalización provisional y reductores de velocidad, elaboración de estudios técnicos y diseño de un plan integral de seguridad vial. El tribunal de primera instancia negó la medida cautelar al considerar que no se acreditó un peligro grave e inminente que requiriera intervención judicial provisional.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia confirma la negativa a adoptar medidas cautelares, por lo que no se ordenan actuaciones urgentes o provisionales dirigidas a modificar la situación denunciada. Esta decisión vincula a las partes en el proceso, manteniendo la situación actual hasta que se resuelva el fondo del asunto en sentencia definitiva. El tribunal también establece que la vía procesal adecuada para la práctica de pruebas y la valoración técnica corresponde a la etapa de sentencia, por lo que no se admitirán solicitudes probatorias fuera del término procesal correspondiente.

Consideraciones normativas

El tribunal basó su análisis en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), especialmente en los artículos que regulan las medidas cautelares (arts. 229 y 230) y los requisitos para su adopción (art. 231). También hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, destacando que las medidas cautelares en acciones populares deben buscar la protección provisional de derechos colectivos y requieren una ponderación de intereses que garantice la proporcionalidad y eficacia de la medida. Finalmente, se reiteró que la acción popular tiene como finalidad la protección de derechos colectivos y no derechos fundamentales, por lo cual la medida cautelar debe estar orientada a conjurar vulneraciones de este tipo. NOTIFÍQUESE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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