Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Risaralda en ejercicio del medio de control de reparación directa establecido en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El caso involucra una demanda por responsabilidad derivada de una presunta falla en la prestación del servicio médico a un menor, con consecuencias neurológicas y funcionales, presentada contra varias entidades del sector salud.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió lo siguiente:
- Declarar la falta de competencia funcional por razón de la cuantía para conocer del proceso de reparación directa.
- Remitir el expediente a la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira, para que sea repartido entre los juzgados administrativos del circuito.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la cuantificación razonada de la pretensión mayor, correspondiente al lucro cesante futuro, que fue tasada en cuatrocientos cuarenta y cuatro millones de pesos ($444.000.000). Dicha suma no supera el límite de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes establecido en el artículo 152 numeral 5 del CPACA para que la competencia recaiga en los tribunales administrativos. Por lo tanto, conforme a los artículos 152, 155 y 157 del CPACA, la competencia corresponde a los juzgados administrativos y no al tribunal que profirió el auto.
Antecedentes relevantes
Los demandantes, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor, presentaron demanda de reparación directa contra varias entidades del sector salud por una presunta falla en la atención médica que derivó en secuelas graves. El Tribunal inicialmente inadmitió la demanda para que se subsanara la falta de tasación de la cuantía conforme al artículo 162 numeral 6 del CPACA. Posteriormente, los demandantes presentaron la corrección, donde se estableció la cuantía mencionada.
Tras el análisis de esa subsanación, el Tribunal concluyó que la cuantía no excede el umbral para su competencia y, en consecuencia, dispuso remitir el expediente para su conocimiento por los juzgados administrativos correspondientes.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a las partes en cuanto a la determinación de la competencia funcional en el proceso de reparación directa. Ordena la remisión del expediente para que sea conocido por los juzgados administrativos del circuito de Pereira, garantizando así el respeto al derecho fundamental del debido proceso y el juez natural. Esto implica que el Tribunal Administrativo de Risaralda no continuará con el trámite del proceso, y será otro órgano jurisdiccional el encargado de resolver la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.