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Auto del Tribunal Administrativo de Risaralda inadmite demanda por defectos formales en acción popular

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:23:50

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en primera instancia, dentro del trámite de un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos.

Sentido de la decisión

El Tribunal resolvió:
  • Inadmitir la demanda presentada por la Personería Municipal en ejercicio de acción popular.
  • Conceder un término de tres días para que la parte actora corrija los defectos señalados en la demanda, bajo apercibimiento de rechazo.
  • Reconocer personería jurídica para representación de la parte actora a la sociedad de abogados que la representa.

Razón principal de la decisión

La inadmisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos formales exigidos por la Ley 472 de 1998 para la presentación de acciones populares, específicamente:
  • La demanda no identificó de manera clara y precisa todas las personas jurídicas contra quienes se dirigía la acción, pues se mencionaron varias entidades demandadas, pero se formularon señalamientos concretos hacia otras entidades no incluidas expresamente.
  • No se acreditó el agotamiento de la reclamación previa frente a algunas entidades que se pretende vincular, requisito indispensable para la procedibilidad del medio de control.
Asimismo, no se evidenció la existencia de un peligro inminente que justificara la excepción al requisito de reclamación previa.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada por la Personería Municipal de Dosquebradas contra varias entidades públicas y privadas vinculadas al sistema de salud, con el propósito de proteger derechos colectivos relacionados con la seguridad y salubridad pública, el acceso oportuno al servicio de salud, la defensa del patrimonio público y el deber de inspección y vigilancia. La acción se enfocó en la crisis de prestación del servicio público de salud en el municipio, en particular en la dispensación de medicamentos y continuidad de tratamientos. En el escrito introductorio se nombraron como demandadas varias entidades, pero en los hechos y en la solicitud de medidas cautelares se señalaban otras entidades no incluidas formalmente en la demanda. La parte actora no demostró haber agotado la reclamación previa frente a estas últimas, condición necesaria para la admisión del proceso.

Efectos jurídicos

La inadmisión implica que la demanda no podrá ser tramitada en tanto no se subsanen los defectos formales indicados. La parte actora tiene la carga de corregir la demanda en el término otorgado, precisando claramente contra quién se dirige la acción y acreditando el cumplimiento de la reclamación previa cuando corresponda. El incumplimiento de estas condiciones conllevará el rechazo definitivo de la demanda. El auto vincula a las partes demandadas expresamente mencionadas, y reconoce personería jurídica a la sociedad de abogados que representa a la parte actora para efectos del proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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