Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en primera instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Declarar que no posee competencia para conocer el proceso debido a la cuantía del mismo.
- Ordenar la remisión del expediente a la Oficina Judicial de Pereira para que se realice el reparto y trámite correspondiente ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Pereira.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la regulación contenida en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, que establece la competencia de los jueces y tribunales administrativos según la cuantía, naturaleza del acto y orden territorial de la autoridad que los expide.
En concreto:
- Los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía contra actos expedidos por autoridades nacionales o departamentales.
- Los Juzgados Administrativos conocen en primera instancia las demandas de nulidad y restablecimiento sin cuantía contra actos expedidos por autoridades distritales o municipales.
Dado que la demanda se interpuso contra decretos expedidos por la autoridad municipal y la cuantía es indeterminada, la competencia corresponde a los Juzgados Administrativos del circuito territorial donde se produjeron los efectos del acto, en este caso, Pereira.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora, en representación del municipio, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra cinco decretos municipales, expedidos entre 2019 y 2024, mediante los cuales se adoptaron acuerdos colectivos suscritos entre la administración municipal y diversas organizaciones sindicales de empleados públicos.
Al momento de evaluar la admisión del proceso, el Tribunal Administrativo de Risaralda constató que los actos administrativos demandados son de autoridad municipal y que la cuantía no es determinable, por lo que no se configura su competencia para conocer el asunto.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia obliga a:
- Remitir el expediente a la Oficina de Administración Judicial de la ciudad de Pereira.
- Que dicha oficina realice el reparto del proceso entre los Juzgados Administrativos del Circuito de Pereira para que continúen con el trámite correspondiente.
Con esta orden, el Tribunal Administrativo de Risaralda declina competencia y garantiza que el proceso continúe ante la autoridad judicial apropiada conforme a la ley.
Notificación
El auto dispone que se notifique a las partes y se cumpla con la remisión del expediente para efectos de reparto y trámite posterior.
---
Este resumen ejecutivo se basa en el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda en primera instancia, radicado bajo el número 66001-23-33-000-2026-00185-00, asegurando así la correcta dirección del proceso judicial conforme a las normas vigentes.