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Auto del Tribunal Administrativo de Risaralda admite recurso de apelación sin traslado para alegar

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:30:54

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La providencia es un auto proferido por el Juez Tercero Administrativo del Circuito de Pereira, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión corresponde a la admisión de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa dictada en primera instancia.

Sentido de la decisión

  • Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
  • Excluir el traslado para alegar en esta etapa procesal, debido a que no se requiere decretar pruebas.
  • Ordenar que el expediente sea remitido al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto.
  • Permitir al Ministerio Público emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el expediente ingrese al despacho para sentencia.

Razón principal de la decisión

El auto fundamenta la admisión del recurso de apelación en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 247 de la Ley 1427 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Según esta normativa, en ciertos casos no es necesario conceder traslado para alegar ni decretar pruebas, lo cual aplica en el presente asunto. Además, se señala que la admisión del recurso no impide evaluar posteriormente la sustentación del mismo al momento de dictar sentencia.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un municipio, en la cual se dictó sentencia el 24 de febrero de 2026. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, recurso que fue objeto del auto aquí analizado para su admisión y trámite conforme a la ley aplicable.

Efectos jurídicos de la providencia

  • El auto vincula a las partes al admitir formalmente el recurso de apelación, habilitando la revisión de la sentencia de primera instancia.
  • El expediente será remitido al despacho para que se profiera sentencia en segunda instancia en un plazo máximo de diez días después de la ejecutoria del auto.
  • Se elimina la fase de traslado para alegar y la práctica de pruebas en esta etapa, ajustando el trámite al procedimiento previsto en la normativa vigente para casos similares.
  • El Ministerio Público queda facultado para emitir concepto dentro del término procesal establecido.
Este auto representa un paso procesal relevante que agiliza la administración de justicia al evitar etapas procesales innecesarias cuando la ley lo permite, garantizando así una pronta resolución del conflicto jurídico planteado.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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