Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia analizada es un auto proferido por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Risaralda, en ejercicio de la función de dirimir un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Tercero Administrativo y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira. El conflicto está relacionado con la determinación del despacho competente para conocer una acción popular promovida contra una entidad con naturaleza de orden nacional pero con actuación territorial en el departamento de Risaralda.
Sentido de la decisión
- Se declara competente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira para continuar con el trámite del proceso.
- Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero Administrativo para que continúe con el conocimiento del asunto.
- Se instruye comunicar el contenido del auto al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira.
Razón principal de la decisión
La Sala Plena fundamenta su decisión en que la competencia es una materia de orden público, improrrogable y de obligatoria observancia que debe preservarse conforme a la asignación original del proceso. A pesar de que inicialmente el Juzgado Tercero Administrativo se declaró incompetente y remitió el expediente al Tribunal, esta interpretación fue corregida posteriormente, reconociéndose que la competencia correspondía desde un inicio a los juzgados administrativos del circuito.
Por lo tanto, la providencia que ordenó un nuevo reparto del expediente introdujo una alteración innecesaria en la asignación, que no debe consolidar una competencia distinta a la previamente establecida. El restablecimiento del reparto original evita consecuencias inequitativas y respeta la naturaleza del juez natural asignado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso inició con la asignación válida del asunto al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira en 2017. Posteriormente, este despacho se declaró incompetente por considerar que la entidad demandada era de orden nacional, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda. Este Tribunal admitió la demanda y vinculó otras entidades territoriales.
En 2026, el Tribunal reconsideró el análisis de competencia y concluyó que, aunque la entidad accionada es de orden nacional, su ámbito de actuación está territorialmente circunscrito al departamento, por lo que la competencia correspondía a los juzgados administrativos del circuito. Por ello, ordenó remitir el expediente para un nuevo reparto.
El Juzgado Séptimo Administrativo, al recibir el asunto, sostuvo que el reparto original al Juzgado Tercero seguía vigente y ordenó la remisión al mismo. En contraste, el Juzgado Tercero indicó que debía respetarse la providencia del Tribunal que ordenó nuevo reparto y que no podía desconocerse una decisión superior.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a los juzgados administrativos involucrados, estableciendo que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira es el competente para conocer y tramitar la acción popular. Se ordena la remisión del expediente a dicho despacho para que continúe con el trámite, y se comunica esta determinación al Juzgado Séptimo Administrativo para su conocimiento y efectos correspondientes.
Esta providencia establece un criterio específico sobre la conservación del reparto original en conflictos de competencia entre despachos de un mismo circuito cuando se corrige una interpretación inicial, asegurando la correcta asignación del juez natural y la observancia del principio de competencia como materia de orden público.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Risaralda reafirma la importancia de respetar la asignación inicial de competencia para garantizar la estabilidad procesal y evitar dilaciones injustificadas, fortaleciendo así la administración de justicia en la región.