Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en el trámite de un proceso de reparación directa en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Redireccionar la designación del perito topógrafo ordenada previamente mediante autos del 20 de octubre de 2025 y del 23 de abril de 2026.
- Disponer que la Universidad Industrial de Santander – Facultad de Ingenierías Fisicomecánicas designe al experto encargado de rendir el dictamen pericial.
- Ordenar que la experticia se realice en un término de quince (15) días a partir de la designación y que el perito pueda presentarse a la audiencia de pruebas si se considera necesario.
- Continuar con el trámite procesal una vez allegado el dictamen pericial.
Razón principal de la decisión
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi informó su imposibilidad para designar un perito con la especialidad requerida. Insistir en nuevos requerimientos a esta entidad implicaría dilaciones injustificadas, contrarias a los principios de eficacia y celeridad consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por ello, el tribunal consideró procedente redireccionar la designación a una entidad académica con capacidad técnica para garantizar la realización efectiva de la prueba pericial.
Antecedentes
Mediante auto de octubre de 2025, el tribunal decretó la práctica de una prueba pericial de levantamiento topográfico para precisar aspectos relacionados con la delimitación y extensión de predios objeto del proceso. Se solicitó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la designación del perito, lo cual no se concretó pese a reiterados requerimientos y plazos otorgados. Finalmente, la entidad informó expresamente su imposibilidad para cumplir con dicha designación.
Efectos jurídicos
- Se vincula a la Universidad Industrial de Santander – Facultad de Ingenierías Fisicomecánicas para que designe al experto perito en levantamiento topográfico.
- Se establece la obligación de rendir el dictamen pericial en un plazo de quince días, con fundamento en el artículo 220 del CPACA.
- Se ordena que el perito pueda participar en la audiencia de pruebas, conforme lo previsto en el artículo 219 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021.
- El expediente deberá continuar su trámite una vez recibido el dictamen pericial.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Santander busca garantizar la eficiencia y celeridad en el trámite procesal, evitando dilaciones que puedan afectar el derecho de las partes involucradas. Asimismo, se fortalece la colaboración entre entidades académicas y judiciales para asegurar la calidad técnica de las pruebas periciales en los procesos administrativos.