Naturaleza y contexto de la providencia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en el trámite de controversias contractuales, dentro del proceso de segunda instancia. La providencia hace seguimiento al trámite probatorio, en particular a la fase de recaudo de pruebas y fijación de audiencia de pruebas.
Sentido de la decisión
- Decreta el desistimiento de la prueba pericial solicitada por la parte demandante en el escrito de la demanda, debido a que no fue aportada dentro del término otorgado.
- Requiere a Ecopetrol S.A. para que, en un plazo de cinco días hábiles, allegue los anexos faltantes del informe de investigación sobre el incidente operacional ocurrido en febrero de 2019 en la planta de Etileno II.
- Dispone que, una vez recaudada la prueba requerida y dado traslado a las partes, se fije fecha para la audiencia de pruebas.
- Informa a los sujetos procesales sobre el uso obligatorio de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI para la presentación de escritos y peticiones.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en dos aspectos centrales: primero, la declaración del desistimiento de la prueba pericial solicitada en la demanda, por no haberse aportado dentro del plazo concedido, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Segundo, la necesidad de requerir a Ecopetrol S.A. los anexos del informe de investigación que no fueron allegados, pese a estar mencionados como parte integral del documento, para garantizar el adecuado desarrollo del proceso y la valoración de la prueba.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se encuentra en la etapa de decreto de pruebas tras haberse prescindido de la audiencia inicial. En providencia anterior, se decretaron varias pruebas, incluyendo pruebas testimoniales y periciales, y se otorgaron términos para el aporte de documentos y dictámenes periciales. Ecopetrol S.A. aportó documentación solicitada, pero no allegó los anexos del informe de investigación sobre la falla en el suministro eléctrico en la planta de Etileno II en febrero de 2019.
La parte demandante anunció un dictamen pericial para calcular perjuicios derivados del incumplimiento contractual, pero no presentó dicho dictamen dentro del término concedido. La documentación pericial aportada posteriormente se consideró suficiente y fue incorporada al expediente. El Consejo de Estado confirmó el auto inicial respecto a las pruebas testimoniales decretadas.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula a las partes en cuanto a la obligación de Ecopetrol S.A. de allegar los documentos faltantes dentro del término establecido. Asimismo, implica la pérdida del derecho de la parte demandante a aportar la prueba pericial inicialmente solicitada en la demanda. El auto establece el procedimiento a seguir para continuar con la etapa probatoria, incluyendo la fijación de la audiencia de pruebas una vez recaudada la documentación requerida.
Finalmente, se recuerda a los sujetos procesales la obligatoriedad de utilizar el canal virtual habilitado para la presentación de escritos y comunicaciones procesales, conforme a la circular del Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.