Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Santander en segunda instancia, relacionado con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Conceder el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra el auto que decretó una medida cautelar.
- Ordenar a la secretaría del tribunal remitir inmediatamente el expediente al Consejo de Estado para la continuación del trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del término previsto en el artículo 244.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por esta razón, la apelación es procedente y debe concederse en efecto devolutivo, permitiendo que la instancia superior revise la medida cautelar decretada.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso judicial iniciado por una universidad pública contra la Contraloría General de Santander, se decretó una medida cautelar el 21 de agosto de 2026, que fue notificada y publicada el 25 de agosto del mismo año. Ante esta decisión, la entidad demandada interpuso recurso de apelación el 28 de agosto de 2026. Posteriormente, el tribunal dio traslado del recurso a las partes conforme a lo establecido en el artículo 201 A del CPACA, mediante el uso de correo electrónico.
Efectos jurídicos de la decisión
La concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo implica que el auto que decretó la medida cautelar queda sujeto a revisión por parte del Consejo de Estado, que es la instancia superior competente para conocer de esta apelación. La orden de remisión inmediata del expediente garantiza la continuidad del trámite judicial conforme a los procedimientos legales vigentes.
Conclusión
El auto del Tribunal Administrativo de Santander concede el recurso de apelación contra la medida cautelar decretada en primera instancia, basándose en la admisibilidad temporal del recurso. Asimismo, dispone la remisión inmediata del expediente al Consejo de Estado para su conocimiento y decisión, asegurando así el debido proceso y la revisión judicial correspondiente. Esta resolución reafirma el compromiso del tribunal con la legalidad y la defensa de los derechos de las partes involucradas en el proceso.