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Auto del Tribunal Administrativo de Santander concede medida cautelar en acción popular por riesgo ambiental

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:39:22

Naturaleza de la providencia y competencia

El Tribunal Administrativo de Santander, en su competencia para conocer en primera instancia de acciones populares dirigidas contra entidades públicas nacionales, decidió sobre la solicitud de medida cautelar formulada en un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. La providencia es un auto que resuelve la procedencia de la medida cautelar solicitada.

Sentido de la decisión

  • Concede parcialmente la medida cautelar: ordena la suspensión inmediata de todas las obras y actividades comerciales en el predio objeto del litigio, administrado por la sociedad vinculada.
  • Ordena al municipio de Girón: realizar un diagnóstico técnico del riesgo por inestabilidad del terreno en un plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación, con un informe detallado de medidas y recomendaciones para mitigar el riesgo.
  • Ordena a la sociedad vinculada: adoptar y ejecutar las medidas contenidas en el informe técnico que elabore el municipio, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la presentación del informe.
  • Niega: la suspensión de la licencia urbanística otorgada para el proyecto, por no ser una medida idónea en esta etapa procesal.

Razón principal de la decisión

El Tribunal fundamentó la medida cautelar en la acreditación de un riesgo inminente para la seguridad pública y los derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, la prevención de desastres y el acceso a servicios públicos. Se resaltó que, pese a la existencia de estudios técnicos iniciales que respaldaron la licencia urbanística, la ejecución efectiva de las obras de mitigación del riesgo no ha cumplido con las condiciones técnicas requeridas, generando procesos erosivos y socavaciones que amenazan la estabilidad del terreno y la integridad de las personas y bienes en la zona. Se constató que la falta de cumplimiento de las medidas de estabilización recomendadas incrementa la probabilidad de un daño grave y irreversible, configurando el periculum in mora necesario para conceder la medida cautelar. Además, el juicio de ponderación de intereses llevó a concluir que la suspensión de las obras y actividades comerciales es menos gravosa para el interés público que su continuación ante el riesgo identificado.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó por una acción popular presentada contra diversas entidades públicas y una sociedad privada, cuestionando la expedición de una licencia urbanística para un proyecto comercial en un predio ubicado en zona rural del municipio de Girón, Santander. La acción alegó que el predio se encuentra en un área catalogada con alto riesgo de remoción en masa, con deficiencias en servicios públicos y manejo inadecuado de aguas, lo que pone en peligro la seguridad de los asistentes al establecimiento, residentes y la infraestructura vial cercana. Durante el trámite, se realizaron visitas técnicas por parte de la autoridad ambiental regional, que reportaron procesos erosivos activos y falta de cumplimiento de medidas de mitigación. La sociedad vinculada y la administración municipal no desvirtuaron la existencia del riesgo, aunque defendieron la legalidad y suficiencia técnica de la licencia otorgada. Las entidades demandadas presentaron objeciones a la medida cautelar, señalando insuficiencia probatoria y la ausencia de competencia para adoptar las medidas solicitadas. Sin embargo, el Tribunal consideró que los elementos técnicos aportados acreditan la amenaza grave e inminente que justifica la medida provisional.

Efectos jurídicos

La providencia vincula directamente a la sociedad vinculada y al municipio de Girón, obligándolos a suspender de inmediato las obras y actividades comerciales en el predio y a realizar el diagnóstico técnico del riesgo, respectivamente. La sociedad privada debe ejecutar las medidas de mitigación que el municipio recomiende en el informe técnico. Los plazos para el cumplimiento de estas órdenes son de quince (15) días hábiles para el municipio y veinte (20) días hábiles para la sociedad, contados desde la notificación o presentación del informe, con posibilidad de ampliación justificada. La suspensión de la licencia urbanística fue negada como medida cautelar, quedando su análisis para la decisión de fondo en el proceso principal. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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