Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, en primera instancia, en el trámite de una acción de tutela.
Sentido de la decisión
- Admitir la acción de tutela presentada.
- Ordenar notificar a las entidades accionadas y a la Procuraduría Judicial II Delegada en Asuntos Administrativos.
- Requerir un informe y la entrega de pruebas relacionadas con los hechos y pretensiones, dentro de un plazo máximo e improrrogable de dos días.
- Advertir que el informe se considerará rendido bajo juramento y que la omisión injustificada generará responsabilidad y podrá dar lugar a decidir de plano.
- Disponer que, cumplido el trámite, el expediente vuelva al despacho para la decisión final en derecho.
Razón principal de la decisión
La admisión de la tutela se fundamenta en la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso administrativo, ante la omisión de respuesta oportuna y de fondo a una solicitud presentada para el retiro definitivo de cesantías. Esta omisión afecta el acceso al trámite correspondiente y, supuestamente, el mínimo vital y disfrute de derechos económicos de la accionante.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó una solicitud ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca - Amazonas y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 16 de febrero de 2026, para el retiro definitivo de cesantías consignadas en el Fondo Nacional del Ahorro, motivado por una desvinculación laboral. Al no recibir respuesta en el término legal, interpuso la acción de tutela, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales por la falta de respuesta administrativa.
Efectos jurídicos de la providencia
- Vincula a la Dirección Seccional de Administración Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca a rendir informe y aportar pruebas relacionadas con la solicitud y los hechos alegados en la tutela.
- Impone la obligación de responder a la acción de tutela en un plazo perentorio de dos días.
- Establece que la falta de cumplimiento en el plazo indicado generará la presunción de veracidad de los hechos expuestos en la tutela y podrá conducir a una decisión de fondo sin más trámite.
- Establece la intervención de la Procuraduría Judicial II Delegada en Asuntos Administrativos para que pueda pronunciarse sobre la acción.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Santander busca proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a la omisión administrativa, garantizando que las entidades públicas cumplan con sus deberes de respuesta y trámite en los tiempos establecidos por la ley. Así, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la tutela efectiva de los derechos y la transparencia en los procesos administrativos.