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Auto del Tribunal Administrativo de Santander dirime conflicto negativo de competencia en repetición

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:43:47

Naturaleza y contexto de la decisión

La providencia es un auto interlocutorio dictado por el Tribunal Administrativo de Santander en el trámite de un conflicto negativo de competencia. La controversia surgió entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Barrancabermeja, ambos pertenecientes al mismo Distrito Judicial Administrativo. La decisión se tomó conforme al artículo 158 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.

Sentido de la decisión

  • Conflicto negativo de competencia: declarado entre los juzgados Trece Administrativo de Bucaramanga y Tercero Administrativo de Barrancabermeja.
  • Competencia atribuida: se declaró competente al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga para conocer el proceso de repetición.
  • Remisión del expediente: ordenó remitir el proceso al Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga para su trámite.
  • Comunicación: se ordenó informar a la autoridad remitente y a las partes involucradas sobre la decisión adoptada.

Razón principal de la decisión

El Tribunal fundamentó su decisión en la aplicación de las reglas de competencia para el medio de control de repetición establecidas en el CPACA. El criterio principal para determinar la competencia territorial es el domicilio del demandado. En el caso concreto, a partir de la documentación aportada, se establecieron los domicilios de los demandados en diferentes jurisdicciones judiciales, siendo dos de ellos en el circuito de Bucaramanga y ninguno en el circuito de Barrancabermeja. Por lo tanto, no resultó aplicable el criterio subsidiario del último lugar de prestación del servicio. Además, debido a que la demanda se presentó inicialmente ante el Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga, y este resulta uno de los territorios competentes, se configuró la competencia a prevención, lo que impide que una remisión posterior a otro juzgado desplace dicha competencia.

Antecedentes relevantes

El proceso se originó por un medio de control de repetición promovido por la vocera del Patrimonio Autónomo Público Defensa Jurídica del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y su Fondo Rotatorio, contra varios exfuncionarios de dicha entidad. La demanda busca que se declare la actuación con dolo o culpa grave de los demandados y la respectiva condena al reintegro de sumas pagadas en cumplimiento de una condena impuesta al extinto DAS. Inicialmente, el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga recibió la demanda, pero mediante auto declaró su falta de competencia territorial y remitió el proceso al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Barrancabermeja. Este último también declaró su falta de competencia y planteó el conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Administrativo de Santander. Durante el trámite, el juzgado de Barrancabermeja requirió a la parte demandante para que informara los domicilios de los demandados, información que fue aportada mediante certificaciones oficiales y que permitió precisar la competencia territorial.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia vincula a las autoridades judiciales involucradas, estableciendo que el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga es el competente para continuar con el trámite del medio de control de repetición. Asimismo, ordena remitir el expediente a dicho juzgado y comunicar la decisión a las partes y a la autoridad que planteó el conflicto. Se aclaró que las actuaciones procesales adelantadas hasta la decisión del conflicto mantienen su validez, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 158 del CPACA.

Resumen final

El Tribunal Administrativo de Santander resolvió un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados administrativos del mismo distrito judicial, atribuyendo competencia al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga para conocer un proceso de repetición. La decisión se basó en la determinación de los domicilios de los demandados y en la correcta aplicación de las normas de competencia territorial del CPACA, estableciendo que la competencia se radica por el domicilio del demandado y, subsidiariamente, por el último lugar de prestación del servicio, con aplicación de la regla de prevención cuando concurren varios jueces territorialmente competentes. Con esta determinación, se busca garantizar la eficacia y la celeridad en la administración de justicia, evitando dilaciones indebidas en la tramitación del proceso y asegurando que se adelanten las actuaciones en la jurisdicción adecuada. De esta manera, el Tribunal Administrativo de Santander reafirma su compromiso con la correcta aplicación de las normas procesales y la tutela efectiva de los derechos en materia contencioso administrativa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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