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Auto del Tribunal Administrativo de Santander inadmite demanda de nulidad electoral contra nombramientos en UNIPAZ

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:44:13

Naturaleza de la providencia y competencia

El Tribunal Administrativo de Santander conoció en única instancia la demanda de nulidad electoral contra actos de nombramiento en periodo de prueba de docentes de planta del Instituto Universitario de la Paz (UNIPAZ), entidad de orden departamental con sede en Barrancabermeja. La competencia se determina con base en el artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que el empleo cuestionado corresponde a un nivel profesional equivalente según las funciones desempeñadas.

Sentido de la decisión

  • Inadmitir la demanda presentada contra los actos de nombramiento en periodo de prueba de los docentes y contra la Resolución que convocó el concurso público de méritos.
  • Conceder un plazo de tres días para que el demandante subsane las deficiencias formales señaladas, so pena de rechazo de la demanda.
  • Reservar para providencia posterior el trámite de la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados.

Razón principal de la inadmisión

El tribunal fundamentó la inadmisión en que la demanda no cumple con los requisitos formales establecidos en el CPACA, en particular:
  • No individualiza adecuadamente cada acto de nombramiento cuya nulidad se solicita, lo que dificulta precisar los destinatarios y los documentos exactos.
  • Incluye pretensiones dirigidas contra personas no identificadas o actos futuros no concretados, lo cual no es procedente en este medio de control.
  • No acredita el envío de la demanda y sus anexos a la entidad y a los nombrados, requisito esencial para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.
  • No aporta las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos demandados, necesarias para verificar la oportunidad de la demanda conforme a los plazos legales.
  • La pretensión dirigida contra la resolución de convocatoria no está claramente delimitada, pues dicha resolución es un acto general que, en este proceso, debe ser invocado como fundamento de los cargos contra los actos definitivos y no como pretensión autónoma.
Por estas razones, el tribunal otorgó un término para la subsanación de estas deficiencias, advirtiendo que de no corregirse la demanda se procederá a su rechazo.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El Instituto Universitario de la Paz convocó un concurso público de méritos para proveer veinte vacantes definitivas de docentes de planta tiempo completo mediante una resolución de noviembre de 2025. Posteriormente, se emitieron múltiples actos de nombramiento en periodo de prueba para las personas seleccionadas en dicho concurso. El demandante impugnó estos actos y la resolución de convocatoria, argumentando que se presentaron modificaciones sucesivas e injustificadas al cronograma del concurso que afectaron principios constitucionales y legales. También cuestionó la vigencia de los acuerdos y conceptos de órganos internos utilizados como fundamento de la convocatoria, alegando pérdida de ejecutoriedad y falta de competencia de dichos órganos. El tribunal determinó que la demanda, presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, debe tramitarse por esta vía al no solicitarse restablecimiento de derechos subjetivos y al estar dirigidas las pretensiones a la nulidad de actos administrativos de nombramiento.

Efectos jurídicos de la providencia

La inadmisión de la demanda implica que no se dará curso al proceso hasta tanto el demandante subsane las deficiencias formales señaladas. El plazo otorgado para la corrección es de tres días hábiles, y el escrito de subsanación debe remitirse a la entidad demandada y al Ministerio Público. La providencia no resuelve el fondo de la controversia ni suspende los efectos de los actos cuestionados, reservando para futuro pronunciamiento la solicitud de suspensión provisional. Contra este auto no procede recurso, conforme al artículo 276 del CPACA. La notificación se realizará por estado y se efectuarán las anotaciones correspondientes en el sistema judicial. En suma, el tribunal inadmitió la demanda por incumplimiento de requisitos procesales formales, concediendo un plazo para la subsanación y dejando pendiente la decisión sobre medidas cautelares y sobre el fondo del asunto, garantizando así la correcta administración de justicia y el respeto a las garantías procesales de las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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