Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se requiere a la entidad demandada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que en un plazo de cinco días informe de manera expresa si adhieren a la petición de suspensión formulada por la parte demandante.
- Se ordena que la DIAN informe el término estimado para que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial adopte una decisión sobre la solicitud de conciliación.
- Se advierte que, si no se acredita el acuerdo entre las partes para la suspensión dentro del término concedido, el Tribunal resolverá lo pertinente respecto a la solicitud de suspensión.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en el análisis del artículo 161, numeral 2°, del Código General del Proceso, que establece que la suspensión del proceso por conciliación debe ser solicitada de común acuerdo por las partes. Dado que la respuesta inicial de la DIAN solo informó sobre el trámite interno sin manifestar su voluntad de adherirse a la suspensión, no se acredita el requisito legal para conceder la suspensión en este momento.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante invocó la solicitud de conciliación como fundamento para pedir la suspensión del proceso. El Tribunal, mediante auto del 28 de mayo de 2026, solicitó a la DIAN información sobre el estado de dicha solicitud. La entidad respondió que la solicitud fue remitida al Comité de Conciliación y Defensa Judicial para su estudio, sin que se hubiera adoptado decisión sobre su procedencia a la fecha.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a la DIAN a informar expresamente si acuerda la suspensión del proceso y a comunicar el plazo estimado para la decisión del Comité de Conciliación. En caso de no obtenerse el acuerdo requerido, el Tribunal continuará con la resolución sobre la solicitud de suspensión, pudiendo decidir sobre la procedencia o no de la medida. Esta actuación condiciona el trámite procesal, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales para la suspensión.
Procedimiento posterior
Una vez recibida la información solicitada, el proceso será remitido al despacho para continuar con su trámite conforme a lo establecido. La Secretaría del Tribunal está encargada de librar los oficios correspondientes para notificar y requerir las respuestas necesarias.
Notifíquese y cúmplase.