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Auto del Tribunal Administrativo de Santander niega aclaración sobre inaplicación de norma en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 21:48:16

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia objeto de análisis es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto resuelve una solicitud de aclaración presentada por la apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación contra una sentencia de segunda instancia emitida por el mismo tribunal.

Sentido de la decisión

  • Se niega la solicitud de aclaración presentada por la apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación.
  • Se ordena notificar la decisión a las partes y al Ministerio Público.
  • Se dispone continuar con el trámite correspondiente tras la ejecutoria del auto.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que la solicitud de aclaración no se ajustaba a los requisitos legales establecidos en el artículo 285 del Código General del Proceso, pues no se identificó una expresión ambigua, oscura o contradictoria en la sentencia que justificara la aclaración. La petición buscaba precisiones adicionales sobre la fundamentación jurídica y los efectos de la inaplicación parcial de la expresión “únicamente” en el artículo 1 del Decreto 382 de 2013, lo cual excede la finalidad de la figura procesal de aclaración, que es despejar dudas que impidan la ejecución o comprensión de la providencia, no ampliar ni modificar sus fundamentos o alcances.

Antecedentes relevantes

  • En sentencia de segunda instancia, el Tribunal resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra otra sentencia de primera instancia.
  • Dicha sentencia reconoció el derecho de la parte demandante al pago de prima especial de servicios como incremento salarial y ordenó la reliquidación prestacional conforme a la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado.
  • Asimismo, declaró procedente la excepción de inconstitucionalidad respecto a la expresión “únicamente” del artículo 1 del Decreto 382 de 2013 y normas modificatorias, disponiendo su inaplicación para el caso concreto.
  • La apoderada judicial de la Fiscalía solicitó aclaración sobre el alcance y fundamentación jurídica de esta última determinación, cuestionando su inclusión en los problemas jurídicos y los efectos concretos del restablecimiento del derecho.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto confirma que la providencia de segunda instancia mantiene su contenido íntegro y que no se modifica ni amplía su fundamentación ni efectos. En consecuencia, vincula a las partes y autoridades conforme a lo dispuesto en la sentencia original, sin que la aclaración solicitada produzca alteración alguna en la interpretación o ejecución de la misma. Además, ordena la notificación a las partes y al Ministerio Público y la continuación del trámite procesal correspondiente.

Conclusión

El Tribunal Administrativo de Santander negó la solicitud de aclaración formulada por la representación judicial de la Fiscalía General de la Nación, al considerar que la sentencia de segunda instancia es clara en su parte resolutiva y motivación respecto a la inaplicación parcial de la norma, y que la petición excede el ámbito de la aclaración de sentencias establecido en la normativa procesal vigente. Por tanto, se mantiene firme la decisión original y se continuará con el procedimiento sin modificaciones adicionales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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