Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Santander para resolver recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga. El recurso fue presentado oportunamente por la entidad demandada, Nación - Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), contra la negativa del juzgado de decretar el interrogatorio de parte solicitado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto apelado que negó el decreto del interrogatorio de parte solicitado por la entidad demandada.
- Declarar no probada la excepción de indebida integración del litisconsorcio necesario.
- Diferir el estudio de las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y caducidad para el momento de proferir sentencia.
- Declarar saneado y fijado el litigio.
- Aplicar la figura de sentencia anticipada.
- Decretar las pruebas allegadas y solicitadas por los sujetos procesales e incorporar las pruebas documentales al proceso.
- Denegar la práctica de las pruebas solicitadas por la parte demandada, entre otras disposiciones.
Razón principal que sustenta la decisión
El tribunal consideró que el objeto del proceso es un asunto de puro derecho, consistente en analizar la legalidad de actos administrativos relacionados con la asignación salarial de la demandante. En este contexto, no existen hechos fácticos controvertidos que requieran demostración mediante interrogatorio de parte. La eventual afectación salarial alegada debe ser resuelta a partir del análisis jurídico de los actos administrativos, sin que la declaración de la parte demandante aporte elementos adicionales para el esclarecimiento del litigio. Por tanto, el interrogatorio solicitado no cumple con los requisitos de pertinencia, conducencia ni utilidad que exige el régimen probatorio aplicable.
Antecedentes procesales relevantes
El Juzgado Trece Administrativo Oral había resuelto en auto de fecha 30 de abril de 2026 diversas cuestiones procesales, entre ellas la negación al interrogatorio de parte solicitado por la entidad demandada. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, argumentando que la declaración de la demandante era necesaria para aportar información sobre los perjuicios salariales que reclama. Señaló que el litigio no solo debía centrarse en el análisis formal de los actos administrativos, sino también en las consecuencias subjetivas y económicas sobre la parte demandante, para lo cual la prueba testimonial sería conducente.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la negativa al interrogatorio de parte, por lo que dicha prueba no será practicada en el proceso. Asimismo, ordena devolver el expediente al juzgado de origen para continuar con la tramitación conforme a lo dispuesto, incluyendo la aplicación de la figura de sentencia anticipada y el estudio de excepciones en la etapa correspondiente. Los sujetos procesales deberán realizar sus presentaciones a través de la ventanilla virtual habilitada para el proceso. La decisión es de obligatorio cumplimiento para las partes y el juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.