Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia en análisis es un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en el trámite de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Conforme a los artículos 133 y 134 de la Ley 1437 de 2011, los agentes del Ministerio Público ante esta jurisdicción están sujetos a las mismas causales de impedimento que los jueces y magistrados, y corresponde a la Sala de ese Tribunal resolver las manifestaciones de impedimento.
Sentido de la decisión
- Declarar fundado el impedimento manifestado por el agente del Ministerio Público en el proceso.
- Designar a otro agente del Ministerio Público para que ejerza la intervención judicial en el proceso.
- Ordenar el ingreso del expediente al despacho para el trámite correspondiente una vez ejecutoriada la decisión.
Razón principal de la decisión
El agente del Ministerio Público manifestó impedimento con fundamento en el numeral 1 y el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), aplicables mediante remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El Tribunal encontró acreditado un interés personal, cierto y actual en las resultas del proceso, derivado de que el agente promovió un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con una controversia salarial que se encuentra en trámite. Esta circunstancia compromete la apariencia de imparcialidad indispensable para la función judicial.
En cuanto a la causal del numeral 6 del artículo 141 del CGP, que se refiere a la existencia de un pleito pendiente entre el juez o agentes relacionados y alguna de las partes, el Tribunal concluyó que no se configuró, pues no se acreditó que el agente tuviera un proceso pendiente con las partes involucradas en este asunto. La coincidencia temática entre procesos no basta para configurar esta causal.
Antecedentes fácticos y procesales
El agente del Ministerio Público interviene en el proceso que busca el reconocimiento y pago de diferencias salariales derivadas de la interpretación del artículo 14 de la Ley 4 de 1992. Paralelamente, él es promovente de otro medio de control con pretensiones similares y en trámite ante la misma jurisdicción. Por ello, solicitó su separación del conocimiento del asunto para salvaguardar la imparcialidad.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de impedimento implica la separación del agente del Ministerio Público inicialmente asignado al proceso. En consecuencia, se designó a otro agente, correspondiente según el orden numérico y especialidad, para que ejerza la intervención en este proceso. Además, se ordenó que el expediente continúe su trámite ante el despacho asignado una vez la providencia quede en firme.
La decisión vincula a las partes y a la administración de justicia, garantizando que la actuación del Ministerio Público en el proceso se realice con las garantías de imparcialidad previstas en la ley y la jurisprudencia.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo dispuesto en el auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en sesión electrónica. De esta manera, se preserva la transparencia y la confianza en el desarrollo del proceso judicial, asegurando el respeto a los derechos de las partes involucradas y el correcto funcionamiento del sistema de justicia administrativa.