Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un
auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en su Sala de Decisión Oral – Sección B, como respuesta a la remisión del expediente tras la declaración de impedimento de una juez administrativa del circuito de Barranquilla. La instancia corresponde al trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral.
Sentido de la decisión
- Aceptar el impedimento declarado por la juez administrativa del circuito de Barranquilla, así como extender esta causal a todos los jueces administrativos del mismo circuito.
- Ordenar la remisión del expediente al Juzgado 801 Administrativo Transitorio de Cartagena para que avocare conocimiento del proceso.
Razón principal de la decisión
La juez administrativa del circuito de Barranquilla manifestó impedimento para conocer el proceso debido a que percibe una bonificación judicial cuyo pago depende del resultado del litigio, lo que configura un interés directo en el asunto conforme al numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso. La causal de impedimento aplica igualmente a los demás jueces del circuito, quienes se encuentran en situación análoga. Por ello, el Tribunal aceptó dicho impedimento y dispuso la remisión del proceso al juzgado transitorio competente, creado para asumir asuntos similares y evitar conflictos de interés.
Antecedentes fácticos y procesales
Una demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Barranquilla, reclamando aspectos laborales y salariales. La juez administrativa del circuito de Barranquilla que inicialmente debía conocer el proceso se declaró impedida debido al interés directo derivado de la bonificación judicial. La remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico se realizó para que se asignara a otro despacho, pero los magistrados de este tribunal también advirtieron la posible concurrencia de la misma causal. No obstante, el artículo 141 del Código General del Proceso permite a los magistrados resolver impedimentos relacionados con ellos mismos cuando no se entra al fondo del asunto, como ocurrió en este caso. El Acuerdo PCSJA25-12377 de diciembre de 2025 estableció la creación del Juzgado 801 Administrativo Transitorio de Cartagena, con competencia para conocer procesos relacionados con reclamaciones salariales contra la Rama Judicial de varios circuitos, incluyendo el de Barranquilla.
Efectos jurídicos de la decisión
La resolución:
- Vincula a la juez administrativa del circuito de Barranquilla y a todos los jueces administrativos de dicho circuito, excluyéndolos del conocimiento del proceso.
- Ordena la remisión del expediente al Juzgado 801 Administrativo Transitorio de Cartagena, que adquiere competencia para continuar con el trámite y resolver el asunto.
- Establece que la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico debe cumplir con la remisión del expediente.
La medida garantiza la imparcialidad en el proceso y evita posibles conflictos de interés, asegurando que el litigio sea conocido por un juzgado sin vínculos directos con la causa. Así, se protege el derecho al debido proceso y la transparencia en la administración de justicia en materia laboral.