Naturaleza de la providencia y competencia
El Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Cuarta, en ejercicio de la función de segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto negatorio de práctica de prueba pericial emitido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia en una audiencia inicial dentro de un proceso de reparación directa.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto que negó la práctica del dictamen pericial solicitado ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en física forense.
- Devolver el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que la parte solicitante ya había aportado un dictamen pericial, en este caso un informe investigativo considerado como prueba pericial, que versaba sobre la misma materia objeto del dictamen solicitado: la determinación de la velocidad de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito. Según el artículo 226 del Código General del Proceso, cada sujeto procesal solo puede presentar un dictamen pericial sobre un mismo hecho o materia, limitación que se aplicó en este caso para negar la práctica de la segunda experticia.
Antecedentes relevantes
En el proceso de reparación directa, la parte demandada solicitó la práctica de un dictamen pericial en física forense ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para determinar la velocidad de los vehículos al momento de un accidente de tránsito, apoyándose en croquis, fotografías, expediente penal y un trabajo investigativo previo.
El juzgado de primera instancia decretó como prueba pericial un informe investigativo elaborado por un perito, con base en el cual se hicieron apreciaciones sobre la dinámica del accidente, incluyendo la velocidad estimada de la motocicleta y factores como el exceso de velocidad y la invasión de carril. En la misma providencia, se negó la práctica del dictamen pericial solicitado ante el Instituto Nacional de Medicina Legal, por considerar que constituiría un segundo dictamen pericial sobre la misma materia.
Frente a esta negativa, la parte solicitante interpuso recurso de apelación, alegando que el informe investigativo no constituía un dictamen pericial y, por tanto, no impedía la práctica del dictamen solicitado. Además, argumentó que ambos medios probatorios tenían finalidades distintas y que el dictamen solicitado aplicaría conocimientos especializados para determinar la velocidad, lo que el informe investigativo no hacía.
Consideraciones jurídicas
El tribunal recordó que la prueba pericial es procedente para verificar hechos que requieren conocimientos especializados y que el Código General del Proceso establece expresamente que cada parte solo puede presentar un dictamen pericial sobre el mismo hecho o materia.
Se destacó que el informe investigativo aportado ya contiene apreciaciones relacionadas con la velocidad de los vehículos y su incidencia en el accidente, aspecto sustancialmente coincidente con el objeto del dictamen pericial solicitado. Por tanto, el segundo dictamen solicitado se refiere a la misma materia, independientemente de la especialidad o método aplicado.
El tribunal también señaló que no corresponde en esta etapa procesal valorar la idoneidad o fundamentación del informe investigativo decretado como prueba pericial, ya que tales aspectos son materia de valoración probatoria. Lo relevante es que el juzgado de primera instancia ya decretó dicho informe como prueba pericial, decisión que no fue impugnada en el recurso de apelación.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a las partes y al juzgado de origen, al confirmar la negativa para practicar el dictamen pericial solicitado y ordenar la devolución del expediente para la continuación del proceso conforme a lo dispuesto. Se mantiene así la limitación procesal que impide la presentación de dos dictámenes periciales por el mismo sujeto procesal sobre el mismo hecho o materia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.