Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un
auto de sustanciación proferido por el Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Caquetá, en calidad de tribunal de segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió lo siguiente:
- Admitir los recursos de apelación presentados por las partes demandante y demandada contra la sentencia de primera instancia.
- Notificar personalmente al Ministerio Público delegado ante la Corporación sobre esta decisión.
- Ordenar que, una vez ejecutoriada la admisión, ingrese el expediente al Despacho para sentencia en segunda instancia, dado que no se solicitaron ni se considera necesaria la práctica de pruebas adicionales.
Razón principal de la decisión
La admisión de los recursos de apelación se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el numeral 3 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Se verificó que la apelación fue presentada y sustentada oportunamente por quienes tienen interés legítimo en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó a partir de una demanda contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) – Dirección General, en la cual el Juzgado Quinto Administrativo emitió una sentencia el 30 de junio de 2026, accediendo a las pretensiones de la demanda sin condena en costas. Las partes demandante y demandada interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia, los cuales fueron asignados para decisión a este tribunal mediante acta de reparto del 2 de septiembre de 2026.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia tiene efectos procesales y ordena:
- Vincula a las partes demandante y demandada, al admitir sus recursos de apelación y continuar con el trámite de la segunda instancia.
- Genera la obligación de notificar al Ministerio Público delegado para que pueda ejercer la vigilancia correspondiente.
- Dispone que el expediente sea remitido al Despacho para la emisión de sentencia de segunda instancia, sin práctica adicional de pruebas, una vez la decisión sea ejecutoriada.
De esta manera, el tribunal garantiza el debido proceso y la correcta tramitación de los recursos, asegurando que se respeten los derechos de las partes involucradas y se emita una decisión fundada y conforme a derecho en segunda instancia. La admisión de las apelaciones permitirá un análisis más profundo y detallado de los aspectos controvertidos del caso, contribuyendo así a la adecuada administración de justicia en la jurisdicción administrativa del Caquetá.