Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare en grado jurisdiccional de consulta. Se revisa la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal a un gerente regional de una Empresa Promotora de Salud (EPS). La competencia se establece conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sanción de multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta por el juzgado de primera instancia al gerente regional de la EPS por desacato a una sentencia de tutela.
- Se ordena notificar la decisión a las partes involucradas.
- Se dispone devolver el expediente al despacho de origen una vez la decisión quede en firme.
Razón principal de la decisión
El Tribunal encontró acreditados los elementos objetivos y subjetivos del desacato. El elemento objetivo se configura porque la sentencia de tutela ordenó a la EPS, a través de su gerente, gestionar la programación de una consulta por especialista en otorrinolaringología dentro de un plazo perentorio. El elemento subjetivo se acredita ante la ausencia de gestión por parte del gerente regional para cumplir la orden judicial, evidenciada en el silencio ante los requerimientos judiciales y la falta de justificación de fuerza mayor o imposibilidad. Por lo tanto, la conducta omisiva y negligente atribuible al gerente configura el desacato, justificando la sanción impuesta.
Antecedentes relevantes
- El 16 de julio de 2026, el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal profirió una sentencia de tutela que tuteló el derecho fundamental a la salud de un usuario y ordenó a la EPS, por medio de su gerente o representante legal, gestionar dentro de tres días la programación de una consulta con especialista en otorrinolaringología prescrita desde el 23 de abril de 2026.
- El usuario, por medio de su agente oficiosa, solicitó la apertura del incidente de desacato por incumplimiento de dicha orden.
- El juzgado requirió al gerente regional y a la EPS para que dieran cumplimiento inmediato y allegaran pruebas, pero no se recibió respuesta.
- Ante la persistencia del incumplimiento, el juzgado abrió incidente de desacato y requirió nuevamente la presentación de pruebas en un término perentorio.
- El juzgado de primera instancia declaró en desacato al gerente regional y le impuso la multa mencionada.
- El trámite fue remitido al Tribunal Administrativo de Casanare para la revisión en consulta del auto sancionatorio.
Efectos jurídicos de la decisión
- La confirmación de la sanción implica la obligación del gerente regional sancionado de cumplir la orden judicial pendiente, bajo apercibimiento de mantener o incrementar las medidas coercitivas si persiste el incumplimiento.
- La decisión vincula a la EPS a través de su representante legal en la gestión y ejecución de las órdenes judiciales relacionadas con la tutela del derecho a la salud.
- El tribunal mantiene la competencia hasta que se garantice el cumplimiento efectivo del fallo de tutela y la restitución del derecho vulnerado.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Casanare reafirma la importancia de la efectividad de las órdenes judiciales en materia de derechos fundamentales, especialmente en el ámbito de la salud, garantizando que las entidades responsables cumplan con sus obligaciones para proteger a los usuarios y asegurar el acceso oportuno a los servicios médicos requeridos.