Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por la Sala de decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación contra un auto del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar. La apelación fue interpuesta dentro del trámite ejecutivo instaurado contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Sentido de la decisión
- Confirma la procedencia del recurso de apelación contra el auto que libró mandamiento de pago parcial.
- Modifica el auto apelado para librar mandamiento de pago por un valor ajustado de $10.891.329,30, correspondiente a la diferencia pensional adeudada, mesadas adicionales hasta junio de 2020 e intereses moratorios.
- Mantiene incólume el resto del auto recurrido.
- Ordena devolver el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo para que continúe el trámite.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la modificación del mandamiento de pago en la facultad que tiene el juez ejecutivo para ajustar el valor del pago conforme a la legalidad y a la corrección de errores técnicos detectados en la liquidación inicial que sirvió de base para el título ejecutivo. Se evidenció que la liquidación original contenía errores en la actualización de valores y en el cálculo de intereses moratorios, así como en los descuentos por seguridad social, aspectos que justificaron la corrección del monto a pagar.
Además, se reiteró que la providencia que sirve como título ejecutivo, aunque firme, no puede perpetuar errores que implicarían un detrimento patrimonial para la administración pública, por lo que la legalidad prevalece sobre la inalterabilidad de una liquidación errónea.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte ejecutante promovió el proceso ejecutivo solicitando mandamiento de pago contra la UGPP por una suma cercana a los $60 millones, correspondiente a diferencias pensionales y sus intereses moratorios reconocidos en una sentencia previa del Consejo de Estado y en un incidente de liquidación proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar.
El Juzgado Cuarto Administrativo libró mandamiento de pago por un monto inferior al solicitado, tomando como base un informe técnico contable que corrigió la liquidación anterior. La parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, argumentando que la liquidación realizada por el juzgado no se ajustaba a lo ordenado en el título ejecutivo y que no se respetaron las etapas procesales para controvertir los valores adeudados.
El Juzgado negó la reposición y confirmó el mandamiento de pago parcial. La Sala del Tribunal Administrativo del Cesar, en cumplimiento de una orden del Consejo de Estado, analizó el recurso de apelación para decidir si era procedente modificar el valor del mandamiento de pago.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia modifica el auto que libró mandamiento de pago, estableciendo un nuevo monto a pagar por parte de la UGPP en favor de la parte ejecutante, ajustado a la corrección técnica y legal de la liquidación. Esta orden vincula a la entidad ejecutada a cumplir con el pago de la suma determinada. Finalmente, el proceso retorna al juzgado de primera instancia para la continuación del trámite conforme a lo resuelto.
Resumen del monto ordenado en mandamiento de pago modificado
| Concepto | Valor (COP) |
| Capital | 1.233.645,46 |
| Intereses moratorios | 9.657.683,84 |
| Total | 10.891.329,30 |
La decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Cesar reafirma el compromiso judicial con la legalidad y la corrección técnica en los procesos ejecutivos, garantizando que las disposiciones legales y los derechos de las partes involucradas sean respetados de manera integral. Con esta resolución, el proceso continuará su curso en la instancia inicial, permitiendo que se cumplan las etapas procedimentales restantes para la satisfacción definitiva de la obligación reconocida.