Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Huila, en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo iniciado contra un municipio.
Sentido de la decisión
- Dejar sin efectos el auto dictado el 11 de junio de 2026 que había admitido un recurso de apelación en efecto suspensivo.
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2026 por el Juzgado Noveno Administrativo.
- Ordenar la notificación electrónica de la providencia a las partes y notificación personal al representante del Ministerio Público.
- Disponer que, una vez ejecutoriada la providencia, el expediente sea ingresado al despacho para el trámite correspondiente según lo previsto en la Ley 2213 de 2022.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que el recurso de apelación debía ser admitido y tramitado conforme a las reglas establecidas en el artículo 299 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), que remite a las normas del Código General del Proceso para la ejecución de títulos derivados de contratos con entidades públicas. En particular, el tribunal entendió que no era procedente aplicar el artículo 247 del Cpaca, a la luz de un auto de unificación emitido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que precisó que dicha regla no es extensiva a la ejecución de contratos públicos regulada en el artículo 299 del Cpaca.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que había decidido no continuar con la ejecución y poner fin al proceso. La apelación fue admitida inicialmente con efecto suspensivo mediante auto del 11 de junio de 2026. Posteriormente, la parte ejecutante solicitó un control de legalidad sobre dicha providencia, argumentando que debía aplicarse el régimen previsto en el artículo 299 del Cpaca. Esta solicitud se fundamentó en la interpretación jurisprudencial reciente que excluye la aplicación del artículo 247 del Cpaca para estos casos.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia produce efectos vinculantes para las partes involucradas, ordenando la continuación del trámite del recurso de apelación conforme al régimen aplicable en materia de ejecución de contratos con entidades públicas. Asimismo, deja sin efectos el auto previo que había admitido el recurso en términos que el tribunal consideró incorrectos. La decisión obliga a notificar a todas las partes y al Ministerio Público y dispone el ingreso del expediente para el trámite correspondiente, asegurando así la continuidad del proceso bajo las normas procesales adecuadas.
Conclusión
El tribunal resolvió sobre la admisión del recurso de apelación y la correcta aplicación del marco normativo para la ejecución de títulos derivados de contratos con entidades públicas, dejando sin efectos una providencia previa y ordenando la continuación del trámite de apelación en segunda instancia. Con esta decisión, se garantiza el respeto a las normas procesales vigentes y se asegura la adecuada administración de justicia en procesos ejecutivos contra entidades públicas.