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Auto inadmisorio del Tribunal Administrativo del Meta en acción popular por derechos colectivos

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 22:13:13

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto inadmisorio proferido por el Tribunal Administrativo del Meta en primera instancia, en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Inadmitir la acción popular presentada contra la Curaduría Urbana Primera de Villavicencio, el Municipio de Villavicencio, una universidad pública y un consorcio privado, por las razones expuestas en la parte motiva del auto.
  • Conceder a la parte actora un término improrrogable de tres días para subsanar el defecto de procedibilidad, mediante la presentación de la constancia de reclamación previa ante los demandados, conforme a lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011.
  • Informar a las partes sobre los canales habilitados para el acceso al expediente y la recepción de correspondencia mediante el sistema de gestión SAMAI.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó la inadmisión en la ausencia de prueba idónea que acredite el agotamiento del requisito de procedibilidad previsto en el parágrafo del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011. Dicho requisito exige que, antes de instaurar una acción popular para la protección de derechos e intereses colectivos, el demandante solicite a las autoridades competentes la adopción de medidas necesarias para proteger los derechos vulnerados o amenazados. Aunque la parte actora aportó un documento denominado "Solicitud nulidad y rehacer proceso licencia" que cuestionaba la legalidad de una licencia urbanística y solicitaba medidas relacionadas, el tribunal concluyó que dicho escrito no evidenció de manera clara y directa que se hubiera requerido a las entidades demandadas adoptar medidas concretas para prevenir o conjurar la amenaza a los derechos colectivos invocados. Por tanto, el tribunal consideró que la finalidad del requisito de procedibilidad es otorgar a las autoridades y particulares presuntamente responsables la oportunidad de adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias antes de la intervención judicial.

Antecedentes relevantes

- El actor presentó la acción popular contra varias entidades públicas y privadas, alegando vulneración de derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, equilibrio ecológico, seguridad pública, salubridad, espacio público, patrimonio público y moralidad administrativa. - Posteriormente, informó hechos sobrevinientes, entre ellos la adjudicación de una interventoría para una obra, mediante resoluciones rectorales de una universidad pública y la participación de un consorcio privado. - La demanda fue acompañada de un escrito complementario que no acreditó el requisito de procedibilidad exigido para estas acciones.

Efectos jurídicos

- La inadmisión de la demanda implica que el proceso no continuará hasta que la parte actora subsane el defecto señalado. - Se genera para el demandante la obligación de presentar en el término otorgado la constancia de la reclamación previa efectuada a los demandados, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable. - El auto vincula a las partes en cuanto a la necesidad de cumplir con este requisito previo para el avance del proceso. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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