Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto inadmisorio proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, en ejercicio de la competencia constitucional y legal para conocer acciones populares en segunda instancia.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Avocar el conocimiento del asunto.
- Inadmitir la demanda popular interpuesta contra entidades del orden nacional y territorial vinculadas al suministro de agua potable y protección ambiental en el municipio de Villavicencio.
- Conceder un plazo improrrogable de tres días al demandante para que subsane los defectos señalados, so pena de rechazo definitivo de la demanda.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se fundamentó en el incumplimiento de requisitos procesales esenciales para la procedencia de la acción popular, establecidos en la Ley 472 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular:
- No se acreditó la remisión simultánea de la demanda y sus anexos a los demandados, conforme a lo exigido para garantizar el derecho a la defensa.
- No se indicaron las direcciones para notificaciones de las entidades accionadas.
- No se aportó constancia de la reclamación previa dirigida a las autoridades para que adoptaran medidas de protección, requisito previo indispensable para la interposición de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue instaurada contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento del Meta, el Municipio de Villavicencio, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), y los ministerios de Salud y el Instituto Nacional de Salud.
El demandante alegó vulneración de los derechos colectivos al medio ambiente sano, la salubridad pública y el acceso al agua potable en varias parcelaciones del municipio de Villavicencio. Solicitó que se ordenara a las entidades demandadas la financiación y construcción de una planta de tratamiento de agua potable (PTAP), la realización de estudios técnicos y muestreos para determinar contaminación, y la implementación de sistemas de captación y almacenamiento para garantizar el suministro a más de 600 familias.
El proceso fue inicialmente radicado en un juzgado administrativo de Bogotá D.C., que declaró falta de competencia territorial y remitió el expediente a Villavicencio. Otro juzgado local también declaró incompetencia por tratarse de pretensiones dirigidas contra autoridades nacionales. Finalmente, el Tribunal Administrativo del Meta asumió competencia conforme al artículo 152 del CPACA.
Efectos jurídicos
La providencia inadmite la demanda, ordenando al demandante subsanar los defectos señalados en un plazo de tres días contados a partir de la notificación. En caso de incumplimiento, la demanda será rechazada. La inadmisión implica que no se adelantarán actuaciones sobre el fondo del asunto hasta que se cumplan los requisitos formales.
Asimismo, se informa a las partes sobre el uso del sistema de gestión procesal electrónico SAMAI para la consulta del expediente y la presentación de escritos.
Notifíquese y cúmplase.