Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala de decisión oral cuatro del Tribunal Administrativo del Meta resolvió en segunda instancia un recurso de apelación contra el auto del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, fechado el 22 de junio de 2026, que había rechazado una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta en contra de resoluciones expedidas por la Inspección Sexta de Policía y la Secretaría de Gobierno y Posconflicto del municipio de Villavicencio, relacionadas con un proceso policivo por presunta perturbación a la posesión de un inmueble.
Sentido de la decisión
- Confirmación del auto que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Desestimación del argumento de la parte demandante sobre la naturaleza administrativa de los actos impugnados.
- Ratificación de que las decisiones adoptadas en el proceso policivo son actos jurisdiccionales y, por ende, excluidos del control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la naturaleza jurídica de las decisiones proferidas en el marco del juicio de policía, que, aunque expedidas por autoridades administrativas, ejercen función jurisdiccional excepcionalmente en procesos de amparo a la posesión, tenencia o servidumbre. Por ello, tales providencias son actos jurisdiccionales y están excluidas del control de la jurisdicción contencioso administrativa según el numeral 3 del artículo 105 de la Ley 1437 de 2011. La Sala sostuvo que la improcedencia declarada en las resoluciones no altera su carácter jurisdiccional ni las convierte en actos administrativos sometidos a revisión mediante nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demanda cuestionaba dos decisiones emitidas en un procedimiento policivo por presunta perturbación a la posesión de un inmueble. La parte demandante alegaba vulneración del debido proceso, señalando falta de motivación y valoración probatoria, así como la omisión de medidas correctivas para proteger su posesión. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por considerar que las decisiones adoptadas en el proceso policivo no son susceptibles de control judicial. En apelación, la parte demandante argumentó que las decisiones tenían carácter administrativo por no haberse emitido pronunciamientos con fuerza de cosa juzgada, pero este argumento fue rechazado por la Sala.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la exclusión del conocimiento de la demanda por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con lo cual se mantiene la imposibilidad de ejercer control judicial sobre las decisiones adoptadas en el proceso policivo en cuestión. En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para las actuaciones pertinentes.
Conclusión
La Sala de decisión oral cuatro del Tribunal Administrativo del Meta confirmó el auto que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra decisiones proferidas en un juicio policivo, con base en que estas constituyen actos jurisdiccionales excluidos del control jurisdiccional de lo contencioso administrativo. La improcedencia de la acción policiva declarada en dichas decisiones no modifica su naturaleza jurídica. Así, la jurisdicción contencioso administrativa carece de competencia para conocer del asunto, consolidando la jurisprudencia sobre la exclusión de este tipo de actos del control judicial en materia administrativa.