Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío en primera instancia, el 22 de septiembre de 2026.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Conceder el recurso de apelación interpuesto por el Municipio demandado contra la sentencia de primera instancia emitida el 24 de julio de 2026.
- Ordenar que, en firme este auto, el expediente sea remitido al Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo, para que conozca del recurso en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del término legal establecido por el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El Tribunal verificó que la notificación de la sentencia se realizó el 27 de julio de 2026 y que el recurso fue presentado el 30 de julio de 2026, dentro del plazo de diez días previsto para su interposición. Por ello, concluyó que el recurso es procedente y debe ser concedido para que la instancia superior conozca del asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda interpuesta por una asociación bancaria contra el municipio, relacionada con el Concejo Municipal y un acuerdo adoptado en diciembre de 2022. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Quindío profirió sentencia el 24 de julio de 2026, en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La sentencia de primera instancia fue notificada a las partes y al Ministerio Público mediante el buzón electrónico judicial el 27 de julio de 2026. Posteriormente, el Municipio demandado interpuso recurso de apelación el 30 de julio de 2026, dentro del plazo legal para tal efecto.
Efectos jurídicos de la providencia
Este auto concede el efecto suspensivo al recurso de apelación, lo que implica que la ejecución de la sentencia de primera instancia queda temporalmente suspendida hasta que la Sección Cuarta del Consejo de Estado resuelva el recurso.
Además, ordena la remisión inmediata del expediente al Consejo de Estado para que, en segunda instancia, ejerza su competencia en la revisión del fallo apelado.
Disposiciones finales
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la normativa aplicable sobre documentos electrónicos.
Se notificará la decisión a las partes involucradas y al Ministerio Público, y se dará cumplimiento a las órdenes contenidas en el auto, asegurando así la correcta continuación del proceso judicial hasta su resolución definitiva.