Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia objeto del análisis es un auto proferido por el Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Quindío, en única instancia, para resolver sobre la admisión de una solicitud de revisión de validez contra un Acuerdo Municipal. El Tribunal se declaró competente conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1333 de 1986 y el artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por ser competente para conocer de las observaciones formuladas por gobernadores sobre la constitucionalidad y legalidad de acuerdos municipales.
Sentido de la decisión
- Se requiere al Departamento del Quindío para que en un plazo de un (1) día aporte pruebas que acrediten la delegación de funciones que el Gobernador haya conferido a la Secretaria de Representación Judicial y Defensa para presentar la observación de constitucionalidad y legalidad sobre el Acuerdo Municipal.
- De no acreditarse dicha delegación o documento idóneo que faculte a la Secretaria para ejercer el medio de control, no se procederá a admitir la solicitud.
- Una vez cumplido el requerimiento, el expediente será ingresado al Despacho para resolver sobre la admisión de la solicitud.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar la legitimación activa conforme a la normatividad vigente. Dado que la acción de revisión de validez debe ser promovida por el Gobernador del Departamento o por quien tenga delegación expresa para ello, el Tribunal requiere acreditar que la Secretaria de Representación Judicial y Defensa del Departamento del Quindío cuenta con tal delegación para actuar en este proceso. Sin esta acreditación, no se cumplen los requisitos formales para la admisión de la solicitud.
Antecedentes fácticos y procesales
El 15 de julio de 2026, la Secretaria de Representación Judicial y Defensa del Departamento del Quindío presentó una solicitud de revisión de validez contra el Acuerdo No. 011 del 3 de junio de 2026 expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida. El Acuerdo autoriza al Alcalde Municipal para contratar un empréstito destinado a proyectos de inversión conforme al Plan de Desarrollo Municipal. La solicitud fue acompañada de múltiples anexos, entre ellos el decreto de nombramiento de la Secretaria y el manual de funciones del cargo.
El Tribunal recordó que la revisión de validez es un medio de control especial que permite a los Gobernadores revisar actos de los Concejos Municipales y remitirlos al Tribunal para que decida sobre su validez en caso de inconstitucionalidad o ilegalidad. La legitimación para iniciar este trámite corresponde al Gobernador, salvo que exista delegación expresa.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia genera la obligación al Departamento del Quindío de allegar en el término concedido las pruebas que acrediten la delegación de funciones otorgada a la Secretaria de Representación Judicial y Defensa para ejercer el medio de control. Esta diligencia es requisito previo para la admisión de la solicitud y, por ende, para que el Tribunal pueda adelantar la revisión de constitucionalidad y legalidad del Acuerdo Municipal impugnado.
Una vez aportada la documentación requerida, el Tribunal continuará con el trámite correspondiente para decidir sobre la admisión o inadmisión de la solicitud presentada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.