Naturaleza de la providencia y competencia
El auto fue emitido por el Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Quindío en primera y única instancia, como parte del medio de control de observación de constitucionalidad y legalidad de actos administrativos. El Tribunal declaró su competencia para conocer y decidir sobre la solicitud presentada por la delegataria de funciones del Gobernador del Departamento del Quindío, en ejercicio de las atribuciones conferidas para impugnar actos de los Concejos Municipales cuando se alegue su inconstitucionalidad o ilegalidad.
Sentido de la decisión
- Admitir la solicitud de revisión de validez del Acuerdo No. 011 del 03 de junio de 2026, expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida.
- Notificar la admisión a la parte accionante, al representante legal del Municipio de La Tebaida y al Agente del Ministerio Público delegado ante el Tribunal.
- Fijar el asunto en lista por un término de diez (10) días para que el Ministerio Público y terceros interesados puedan intervenir y solicitar pruebas.
- Comunicar al Presidente del Concejo Municipal de La Tebaida la existencia del proceso.
- Informar a la comunidad sobre el proceso mediante publicación en el sitio web oficial de la jurisdicción.
Razón principal de la decisión
La admisión se sustenta en que la solicitud cumple con los requisitos y presupuestos legales establecidos en el Decreto Ley 1333 de 1986 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, se verificó que la persona que presentó la solicitud estaba facultada para ello en calidad de delegataria de funciones del Gobernador al momento de radicar la acción. Además, la solicitud fue presentada dentro del término legal de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha en que el acto administrativo fue recibido por el Departamento del Quindío.
Antecedentes fácticos y procesales
El 03 de junio de 2026, el Concejo Municipal de La Tebaida expidió el Acuerdo No. 011, por medio del cual autorizó al Alcalde Municipal a contratar un empréstito destinado a proyectos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo municipal 2024-2027.
El Gobernador del Departamento del Quindío, a través de su delegataria en funciones, presentó el 15 de julio de 2026 la solicitud de revisión de validez del referido Acuerdo, cumpliendo con los términos legales para su presentación. Inicialmente, el Tribunal solicitó aclaración y prueba documental para acreditar la delegación de funciones de la persona que actuó como demandante, lo cual fue acreditado mediante resolución expedida el 14 de julio de 2026.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del proceso implica que se inicia el trámite de revisión de validez del Acuerdo municipal bajo control judicial. El Tribunal ordena las notificaciones correspondientes a las partes involucradas y fija un término para la intervención del Ministerio Público y terceros interesados, quienes podrán solicitar la práctica de pruebas para sustentar sus posiciones.
Asimismo, se dispone informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante la publicación en el sitio web de la jurisdicción, en cumplimiento con las normas de transparencia procesal.
Finalmente, el auto produce efectos vinculantes para las partes en el trámite y habilita la continuación del proceso judicial conforme a la regulación aplicable. Contra esta decisión no procede recurso alguno, consolidando así la certeza jurídica en torno al trámite de revisión de validez del Acuerdo No. 011 de 2026.