Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia objeto de análisis es un
auto de pruebas dictado por el Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Quindío, en única instancia, dentro del proceso de revisión de validez promovido contra el Acuerdo No. 011 del 3 de junio de 2026, expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida. Este acuerdo autorizaba al alcalde municipal para contratar un empréstito destinado a proyectos de inversión del Plan de Desarrollo 2024-2027.
El tribunal confirmó su competencia para adoptar decisiones en esta etapa procesal, conforme a la normativa aplicable del Decreto Ley 1333 de 1986 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
- Prescindir del término probatorio de diez días previsto en el artículo 1211 del Decreto Ley 1333 de 1986, al no existir pruebas por decretar ni por practicar.
- Incorporar como pruebas documentales los documentos aportados con la solicitud de revisión de validez y con el escrito de intervención de la veeduría ciudadana.
- Reconocer personería adjetiva al abogado apoderado del municipio para actuar en el proceso.
- Reconocer la representación del presidente de la veeduría ciudadana como su representante en el asunto.
- Ordenar el ingreso del expediente al Despacho para la proyección de la sentencia correspondiente.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la ausencia de solicitudes de práctica de pruebas adicionales por parte de las partes intervinientes y del Ministerio Público. En consecuencia, el tribunal consideró que no era necesario abrir el período probatorio de diez días previsto en la normatividad, y procedió a incorporar las pruebas documentales ya aportadas al proceso para su valoración en la etapa de sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales
La revisión de validez fue promovida por la delegataria de funciones del Gobernador del Departamento del Quindío contra el Acuerdo No. 011 del Concejo Municipal de La Tebaida, el cual autorizaba un empréstito para la ejecución del Plan de Desarrollo municipal. El proceso se informó a la comunidad conforme a la ley y se fijó en lista para observaciones y solicitud de pruebas.
En el término legal, intervino una veeduría ciudadana mediante escrito de intervención, y el Municipio aportó contestación. Ninguna de las partes solicitó la práctica de nuevas pruebas. Tampoco el Ministerio Público solicitó o aportó pruebas. El tribunal revisó los documentos aportados tanto por la solicitante como por la veeduría ciudadana y valoró su incorporación al proceso.
Efectos jurídicos
La providencia ordena que, tras su notificación, el expediente ingrese al despacho para la proyección de la sentencia que resolverá de fondo la revisión de validez. Asimismo, la decisión reconoce formalmente la personería adjetiva del apoderado del municipio para actuar en el proceso y la representación de la veeduría ciudadana por su presidente.
Estas determinaciones vinculan a las partes procesales para el desarrollo del trámite y la eventual decisión de fondo, y no admiten recurso alguno en esta etapa, conforme a la normatividad aplicable.
Conclusión
El tribunal adoptó una decisión interlocutoria que organiza el trámite probatorio del proceso de revisión de validez contra un acto administrativo municipal, estableciendo la ausencia de pruebas por practicar y definiendo las personerías procesales para los interesados. Esto permite avanzar hacia la sentencia definitiva en el trámite correspondiente, garantizando la celeridad y eficacia del proceso administrativo. Con esta medida, se busca asegurar una adecuada administración de justicia sin dilaciones innecesarias, respetando los derechos de las partes y la legalidad vigente.