Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto de sustanciación proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en primera instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 116 del 30 de abril de 2026, otorgándole efecto suspensivo.
- Se reconoce la personería para actuar como apoderada judicial de la entidad demandada a la abogada encargada, conforme al poder otorgado.
- Una vez en firme este auto, se ordena remitir el expediente al Consejo de Estado para que tramite la alzada correspondiente.
Razón principal de la decisión
La concesión del recurso se fundamenta en que este fue interpuesto y sustentado dentro del término legal de diez días contados a partir de la notificación de la sentencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022. Además, no se solicitó audiencia de conciliación por ninguna de las partes ni por el Ministerio Público, por lo que procede la concesión del recurso con efecto suspensivo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La sentencia objeto de apelación accedió a las pretensiones de la demanda, lo que motivó la interposición del recurso de apelación por parte de la demandada dentro del término legal. La interposición y sustentación del recurso se realizó mediante escrito enviado por correo electrónico, conforme a lo registrado en el sistema electrónico de despacho.
Efectos jurídicos de la decisión
- El auto concede el efecto suspensivo al recurso de apelación, lo que implica que la ejecución de la sentencia de primera instancia queda suspendida hasta que se resuelva el recurso en segunda instancia.
- Se habilita la continuación del trámite del recurso ante el Consejo de Estado, autoridad competente para decidir sobre la admisión y posterior resolución del recurso.
- Se reconoce formalmente la representación judicial de la entidad demandada para todos los efectos procesales.
Disposiciones normativas aplicadas
El tribunal fundamentó su decisión en las siguientes normas:
- Artículo 243 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece la apelabilidad de sentencias y ciertos autos.
- Artículo 247 del CPACA, modificado por las Leyes 2080 de 2021 y 2220 de 2022, que regula el trámite del recurso de apelación, incluyendo la sustanciación y requisitos para su concesión.
Conclusión del auto
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concedió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda, otorgándole efecto suspensivo y ordenando remitir el expediente al Consejo de Estado para su trámite en segunda instancia. De igual forma, reconoció la personería de la apoderada judicial de la entidad demandada para continuar con la representación en el proceso, garantizando así el debido proceso y la defensa efectiva en las siguientes etapas del procedimiento.