Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto de sustanciación proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
- Informar a las partes que podrán pronunciarse sobre el recurso de apelación hasta la ejecutoria del auto.
- Permitir al agente del Ministerio Público emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes del despacho para sentencia.
- Ordenar la notificación personal al agente del Ministerio Público y por estado a las partes intervinientes.
- Establecer que los escritos presentados durante el trámite deberán ser allegados a través de la ventanilla virtual del sistema electrónico SAMAI, con copia a los demás sujetos procesales.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del término legal de diez días contados desde la notificación de la sentencia de primera instancia, y que la apoderada de la parte recurrente cuenta con poder vigente. Además, se determina que no es necesaria la realización de audiencia de conciliación ni la práctica de pruebas en segunda instancia, conforme a las normas procesales aplicables, lo que permite tramitar el recurso sin alegaciones previas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó en una demanda en materia de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue resuelta parcialmente a favor de la parte demandante por el Juzgado Administrativo de Cali. Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación oportunamente. El tribunal verificó que el recurso cumple con los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022.
Efectos jurídicos
La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, donde las partes podrán pronunciarse y el Ministerio Público podrá emitir concepto antes de la sentencia definitiva. El auto vincula a las partes y al Ministerio Público respecto a las reglas procesales establecidas para el trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.