Naturaleza de la providencia y competencia
La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió un recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Superintendencia Nacional de Salud en función jurisdiccional y de conciliación, en un proceso sumario relacionado con la prestación de servicios de salud. La competencia para conocer el recurso se deriva de la Ley 1122 de 2007 y su modificación mediante la Ley 1949 de 2019, que asignan a la Superintendencia el conocimiento de controversias en materia de cobertura de servicios y tecnologías en salud.
Sentido de la decisión
- Confirmación de la sentencia de primera instancia que accedió a la demanda interpuesta por el usuario del sistema de salud.
- Orden a la EPS para que garantice, en un término máximo de 48 horas tras la notificación, el suministro completo y la aplicación del medicamento Daratumumab 1200 mg solución inyectable, conforme al esquema terapéutico prescrito por el médico tratante.
- Advertencia sobre las sanciones en caso de incumplimiento de la orden judicial.
- Notificación de la decisión a las partes involucradas y devolución del expediente a la Superintendencia para los trámites de rigor.
Razón principal de la decisión
El tribunal sostuvo que la EPS no garantizó la prestación continua, oportuna e integral del tratamiento oncológico prescrito, incumpliendo así su obligación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. A pesar de haber iniciado parcialmente el suministro del medicamento, no se acreditó la ejecución completa y en los tiempos establecidos por el médico tratante. La interrupción u obstaculización del tratamiento se atribuyó a dificultades administrativas y modificaciones en la red prestadora, las cuales no son justificantes válidos para afectar la continuidad del servicio. En consecuencia, la pretensión de garantizar el acceso efectivo y continuo al medicamento no se consideró satisfecha y, por lo tanto, no se configuró la carencia actual de objeto alegada por la EPS.
Antecedentes fácticos y procesales
El paciente, afiliado a la EPS bajo el régimen subsidiado, fue diagnosticado con mieloma múltiple y recibió prescripción médica para la aplicación intravenosa del medicamento Daratumumab 1200 mg con una frecuencia semanal durante 28 días. La EPS autorizó inicialmente dos aplicaciones, pero las siguientes citas fueron reprogramadas y canceladas varias veces, situación atribuida a problemas contractuales con el centro prestador de servicios oncológicos.
La Superintendencia Nacional de Salud admitió la demanda y dictó medida cautelar para que la EPS garantizara el suministro y aplicación del medicamento conforme a la prescripción médica. La EPS presentó recurso de apelación alegando que el tratamiento se había iniciado y que, según certificaciones del centro oncológico, se estaba dando continuidad al mismo, solicitando en subsidio la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirmada vincula a la EPS a cumplir de manera inmediata y completa con la obligación de suministrar y administrar el medicamento Daratumumab conforme al esquema terapéutico indicado por el médico tratante. El incumplimiento de esta orden puede dar lugar a sanciones conforme a lo previsto en la legislación vigente. Además, la decisión es notificada a las partes y el expediente es devuelto a la Superintendencia para continuar con los trámites procesales correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.