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Auto de Tribunal Superior de Medellín confirma pensión de sobrevivientes solo para cónyuge

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 22:42:12

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín emitió un auto en segunda instancia sobre un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín.

Sentido de la decisión

  • Confirma la sentencia en cuanto declara que la cónyuge del afiliado fallecido es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.
  • Revoca la sentencia en cuanto declara beneficiarias a las compañeras permanentes, absolviendo a la entidad demandada de dichas pretensiones.
  • Condena a la entidad administradora del fondo de pensiones a reconocer y pagar el retroactivo correspondiente a la pensión de sobrevivientes a favor de la cónyuge, con actualización monetaria hasta el momento del pago.
  • Confirma en lo demás la decisión de primera instancia.
  • Impone las costas del recurso de apelación a las compañeras permanentes y a favor de la entidad administradora.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en el análisis del requisito legal de convivencia mínima de cinco años para acceder a la pensión de sobrevivientes. En el caso de la cónyuge, la convivencia mínima puede acreditarse en cualquier momento, incluso si existe separación de hecho, siempre que el vínculo matrimonial esté vigente. En contraste, para las compañeras permanentes es necesario acreditar convivencia estable durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento del causante. La Sala concluyó que solo la cónyuge cumplió con este requisito, mientras que las compañeras permanentes no acreditaron dicho periodo en el tiempo requerido.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se originó por la reclamación de la pensión de sobrevivientes generada tras el fallecimiento de un afiliado. Tres reclamantes participaron: la cónyuge legalmente casada y dos compañeras permanentes que alegaron convivencia con el causante. La entidad administradora reconoció el derecho a la pensión en un 50% para un hijo menor de edad, pero reservó el otro 50% por la existencia de controversia entre las reclamantes. En primera instancia, el juzgado reconoció la pensión a las tres reclamantes, distribuyendo el 50% de la pensión entre ellas en proporción al tiempo convivido. La entidad administradora y las compañeras permanentes apelaron la decisión.

Análisis probatorio

El tribunal valoró las declaraciones testimoniales, los informes de investigación administrativa y la documentación aportada. En particular, se determinó que la convivencia entre el causante y la cónyuge se extendió desde la fecha del matrimonio hasta el año 2008, superando el tiempo mínimo exigido. En cuanto a las compañeras permanentes, la convivencia fue más reciente y no alcanzó los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento. La Sala también analizó la jurisprudencia vigente, que establece la diferenciación del requisito de convivencia para cónyuge y compañeros permanentes.

Efectos jurídicos

La decisión obliga a la entidad administradora a pagar a la cónyuge el retroactivo de la pensión de sobrevivientes desde la fecha del fallecimiento del afiliado hasta la fecha señalada, con la correspondiente indexación monetaria. Además, deberá continuar el pago del 50% de la mesada pensional a favor de la cónyuge a partir del 1 de agosto de 2026, sin perjuicio del eventual acrecimiento conforme se extingan derechos de otros beneficiarios. La entidad queda liberada de reconocer y pagar la pensión a las compañeras permanentes. Se imponen costas procesales a estas últimas en el recurso de apelación y a favor de la entidad en relación con la cónyuge.

Conclusión

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió que la pensión de sobrevivientes debe reconocerse únicamente a la cónyuge del afiliado fallecido, dado que cumplió con el requisito legal de convivencia mínima, revocando el reconocimiento a las compañeras permanentes por no acreditar el periodo exigido por la ley. La entidad administradora es condenada al pago del retroactivo actualizado y a continuar el pago de la pensión a la cónyuge. Con esta decisión, se reafirma la importancia de cumplir con los requisitos legales para el acceso a beneficios pensionales y se establece un precedente claro sobre la aplicación de la normativa en casos similares.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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