Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de una sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirmó la sentencia del Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Medellín.
- Ordenó el pago de la indemnización por despido injustificado.
- Condenó al reconocimiento y pago de prestaciones sociales debidas al trabajador.
- Imputó las costas de la segunda instancia a la sociedad demandada.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que el empleador no logró demostrar que hubiera pagado efectivamente las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral, pese a que se aportó un documento de liquidación firmado por el trabajador. El tribunal destacó que dicho documento sólo evidenciaba la aceptación del valor liquidado, pero no el pago efectivo. Además, no se acreditó la existencia de justa causa para la terminación del contrato.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El trabajador demandó reconociendo la existencia de un contrato laboral por obra, celebrado en marzo de 2016 y terminado unilateralmente en diciembre del mismo año.
- Solicitó el reintegro o, en subsidio, la indemnización por despido injustificado, el reajuste del ingreso base de cotización (IBL), el pago del auxilio de incapacidad y la indexación de las condenas.
- La sociedad demandada fue notificada pero no contestó la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía.
- El juez de primera instancia declaró la existencia del contrato por obra, determinó que el salario era equivalente al mínimo legal mensual y condenó al pago de prestaciones sociales e indemnización por despido sin justa causa.
- El apelante cuestionó la condena en cuanto al pago de prestaciones sociales y la fecha de terminación del contrato, argumentando que el trabajador había recibido el pago y que la obra para la que fue contratado había finalizado antes de la terminación del vínculo.
Consideraciones jurídicas
- El tribunal recordó que, en materia laboral, el juez puede resolver ultra y extra petita cuando los hechos que dan origen a la decisión hayan sido discutidos y probados en el proceso, especialmente en relación con derechos mínimos irrenunciables.
- Se afirmó que el pago de prestaciones sociales es un derecho mínimo irrenunciable y que, ante la afirmación del trabajador de no haberlas recibido, corresponde al empleador demostrar el pago efectivo.
- El documento aportado por el empleador evidenció la liquidación de prestaciones y la aceptación del trabajador, pero no constituyó prueba suficiente del pago, ya que no contenía recibos ni otros soportes probatorios, y hubo negación expresa del trabajador sobre la recepción del pago.
- Respecto a la terminación del contrato por cumplimiento de la obra, el tribunal reiteró que la duración de un contrato por obra depende de la culminación efectiva de la labor contratada, no de fechas estimadas o cláusulas fijas que desvirtúen su naturaleza.
- Se concluyó que no se acreditó la culminación de la labor para la cual fue contratado el trabajador al momento de la terminación del contrato y que la empresa no demostró la existencia de justa causa para la terminación.
- La fecha de término del contrato se fijó en diciembre de 2016, y se consideró que la obra continuó suspendida formalmente hasta abril de 2017, periodo durante el cual se reconoció la indemnización por despido.
Efectos jurídicos de la decisión
- La sociedad demandada debe pagar al trabajador la indemnización por despido sin justa causa, así como las prestaciones sociales causadas y no pagadas, con la debida indexación.
- Se condenó en costas a la sociedad demandada por la segunda instancia.
- Se fijaron agencias en derecho a favor del trabajador equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
En conclusión, el Tribunal Superior de Medellín reafirma la protección de los derechos laborales mínimos, especialmente en contratos por obra, insistiendo en la obligación del empleador de probar el pago efectivo de las prestaciones sociales y la existencia de justa causa para la terminación del contrato. Esta decisión sienta un precedente importante para futuros litigios en materia laboral que involucren contratos por obra y despidos injustificados.