Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la existencia del vínculo laboral entre la trabajadora y la IPS en liquidación.
- Confirmar la solidaridad entre la EPS y la IPS demandadas frente a las acreencias laborales reclamadas.
- Imponer las costas procesales a la EPS demandada, por haber resultado vencida en el recurso.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la trabajadora prestó sus servicios como auxiliar de enfermería en la IPS, bajo subordinación y con remuneración periódica, para atender a los pacientes afiliados a la EPS. La relación contractual entre la EPS y la IPS fue probada y existió un vínculo comercial entre ambas. La actividad desarrollada por la trabajadora no era ajena a las funciones ordinarias de la EPS, ya que la prestación de servicios de salud, directa o indirectamente, forma parte de su objeto social y responsabilidad. Por ello, se cumplen los tres requisitos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo para declarar la solidaridad:
- La EPS fue beneficiaria del servicio prestado.
- Existió un vínculo contractual entre la EPS y la IPS.
- La labor ejecutada está vinculada con la ordinaria explotación del objeto económico de la EPS.
Esta solidaridad implica que la EPS debe responder solidariamente por las obligaciones laborales que incumplió la IPS con la trabajadora.
Antecedentes fácticos y procesales
La trabajadora vinculó inicialmente con una IPS ya liquidada a través de un contrato a término indefinido y posteriormente su contrato fue cedido con efectos de sustitución patronal a otra IPS, también en liquidación. Durante el vínculo laboral, la trabajadora cumplió funciones de auxiliar de enfermería en diferentes clínicas vinculadas a la IPS, bajo una jornada de 48 horas semanales en turnos rotativos.
Posteriormente, la IPS entró en dificultades financieras y cesó el pago oportuno de salarios y prestaciones, lo que motivó la demanda laboral. La trabajadora reclamó el reconocimiento del contrato de trabajo, el pago de salarios adeudados, prestaciones sociales, recargos legales por turnos nocturnos y dominicales, aportes a seguridad social y demás obligaciones laborales.
La EPS demandada negó la existencia de relación laboral directa con la trabajadora y cuestionó la solidaridad alegando que sus funciones son distintas a las de la IPS, pues la EPS se dedica al aseguramiento y no a la prestación directa de servicios de salud.
El juzgado de primera instancia declaró probado el vínculo laboral con la IPS, reconoció el incumplimiento en el pago de obligaciones laborales y decretó la solidaridad entre la EPS y la IPS con base en el contrato comercial y la función común en la prestación de servicios de salud.
La EPS apeló únicamente la declaración de solidaridad, argumentando que las actividades de la trabajadora no correspondían al objeto social de la EPS y que no se cumplían los requisitos legales para la solidaridad.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirmada obliga a la EPS en liquidación a responder solidariamente con la IPS en liquidación por las obligaciones laborales reconocidas a favor de la trabajadora. Esta decisión vincula a la EPS, aun cuando se haya declarado la terminación de su existencia legal durante el proceso, pues la liquidación no exime del cumplimiento de las obligaciones judicialmente impuestas.
Además, se ordena el pago de las costas procesales en segunda instancia a cargo de la EPS demandada, estableciendo una agencia en derecho equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026.
Conclusión
El Tribunal Superior de Medellín confirmó la solidaridad entre la EPS y la IPS en liquidación frente a las obligaciones laborales reclamadas por una trabajadora vinculada a la IPS, fundamentándose en la relación contractual entre las entidades y la vinculación directa de la labor con el objeto económico de la EPS, conforme a lo previsto en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta decisión mantiene las condenas impuestas en primera instancia y ordena el cumplimiento de las mismas por parte de ambas demandadas, reafirmando la importancia de garantizar los derechos laborales de los trabajadores en el sector salud, incluso frente a procesos de liquidación de las entidades involucradas.