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Sentencia de la Sala Tercera Laboral confirma dictámenes de calificación de invalidez

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 22:53:30

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a una sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en grado jurisdiccional de consulta. Se resuelve un proceso ordinario laboral iniciado ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la sentencia de primera instancia que absolvió a la aseguradora de riesgos laborales (ARL), a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de las pretensiones de la demandante.
  • No imponer costas en esta instancia jurisdiccional.

Razón principal de la decisión

El tribunal sostuvo que los dictámenes emitidos por las juntas de calificación de invalidez, aunque no constituyen prueba solemne, poseen un carácter técnico-científico que debe ser valorado bajo el principio de libertad probatoria y sana crítica. El juez puede formar su convencimiento con base en todos los elementos científicos aportados, eligiendo el dictamen que reúna mayor claridad, precisión, exhaustividad y fundamentación técnica. En este caso, el dictamen particular presentado por la demandante fue considerado inconsistente y carente de fundamentos técnicos suficientes para modificar los dictámenes oficiales, pues:
  • El diagnóstico que sustentaba un mayor porcentaje de pérdida de capacidad laboral (dolor somático crónico y trastorno funcional motor) no estaba plenamente consolidado ni había sido objeto de tratamiento definitivo al momento de la evaluación.
  • Faltó explicación técnica para atribuir origen laboral a ciertas patologías.
  • Se asignó un porcentaje máximo en restricciones laborales sin evidencia médica que justificara tal calificación.
  • El dictamen particular careció de coherencia interna, claridad e inteligibilidad para el juzgador y las partes.
Por lo anterior, el tribunal concluyó que no se desvirtuaron los dictámenes oficiales emitidos por las juntas de calificación, ni se probó la existencia de una mayor pérdida de capacidad laboral que justificara un reajuste en la indemnización reconocida.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demandante presentó demanda ordinaria laboral contra la ARL y las juntas regional y nacional de calificación de invalidez, solicitando la nulidad de los dictámenes oficiales, la validez de un dictamen particular que determinó un mayor porcentaje de pérdida de capacidad laboral y el reajuste de la indemnización por incapacidad permanente parcial. En primera instancia, la ARL y la Junta Regional se opusieron a las pretensiones, alegando la validez de sus dictámenes y la falta de sustento técnico en el dictamen particular. La Junta Nacional no contestó la demanda. El Juzgado Décimo Laboral absolvió a los demandados, fundamentando que los dictámenes oficiales cumplían con los requisitos técnicos y científicos, mientras que el dictamen particular no logró convencer respecto a la existencia y origen laboral de las secuelas alegadas. El proceso fue revisado en grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Tercera de Decisión Laboral, debido a la ausencia de apelación y la adversidad total de la sentencia para la parte demandante.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia confirmada vincula a las partes dentro del proceso ordinario laboral y mantiene vigentes los dictámenes emitidos por las juntas de calificación de invalidez. El fallo no ordena reajustes en las indemnizaciones ya reconocidas ni declara nulidad alguna sobre los dictámenes oficiales. No se imponen costas en esta instancia, lo que implica que cada parte asume sus gastos procesales en el grado de consulta.

Conclusiones de la Sala

La Sala reiteró que los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez son valorados bajo el principio de libertad probatoria y que el juez laboral puede apartarse de ellos sólo cuando exista prueba contundente en contrario. La valoración probatoria exige que los dictámenes periciales presenten coherencia, fundamentación técnica y claridad para ser tenidos en cuenta. En este caso, el dictamen particular no cumplió con los requisitos para desvirtuar los dictámenes oficiales, razón por la cual se confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia. De esta manera, la Sala Tercera de Decisión Laboral reafirma la importancia de los dictámenes técnicos emitidos por las juntas de calificación de invalidez como elementos probatorios esenciales en los procesos laborales relacionados con la incapacidad, garantizando así la estabilidad y seguridad jurídica en la materia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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