Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia y en recurso de apelación, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia de primera instancia que absolvió a la entidad pública demandada, negando el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional solicitada.
- No se imponen costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que, conforme a la interpretación armónica de los artículos 98 y 101 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y el sindicato mayoritario, el derecho a la pensión convencional exige acreditar veinte años de servicios prestados en calidad de trabajador oficial. Aunque el artículo 101 autoriza la acumulación de servicios en otras entidades públicas, esta acumulación no puede incluir tiempos laborados bajo una categoría jurídica distinta a la de trabajador oficial. En el caso concreto, el demandante acreditó menos de veinte años como trabajador oficial, por lo que no se cumplió el requisito temporal necesario para acceder a la pensión. Además, el principio de favorabilidad no aplicó porque no existían interpretaciones jurídicamente plausibles que permitieran computar como trabajador oficial el tiempo laborado como empleado público.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante promovió demanda laboral contra la entidad administrativa de gestión pensional, solicitando el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional prevista en los artículos 98 y 101 de la Convención Colectiva de Trabajo del ISS, vigente hasta 2017 según jurisprudencia. Alegó haber cumplido los 55 años de edad y acumulado más de veinte años de servicios entre el ISS y otras entidades públicas.
La entidad demandada reconoció los hechos relacionados con la edad del demandante, los periodos laborales en el municipio y en el ISS, la liquidación del ISS y la asunción de obligaciones pensionales por parte de la entidad, pero negó que el demandante cumpliera los requisitos para la pensión, afirmando que el tiempo como empleado público no era computable y que la convención colectiva perdió vigencia en 2004.
El juzgado de primera instancia absolvió a la entidad demandada, argumentando que si bien la convención colectiva mantuvo vigencia hasta 2017, el requisito de veinte años debía cumplirse en calidad de trabajador oficial, y el demandante acreditó apenas quince años y once meses en dicha condición.
Insatisfecho, el demandante interpuso recurso de apelación, cuestionando la interpretación restrictiva del juzgado y argumentando que el artículo 101 permitía acumular tiempos laborales sin distinguir la calidad del vínculo, invocando además el principio de favorabilidad constitucional.
Efectos jurídicos
La sentencia confirmada vincula a las partes, confirmando la negativa al reconocimiento y pago de la pensión convencional solicitada. No se ordenaron costas en esta instancia. La decisión establece la interpretación vinculante sobre la acumulación de tiempos para efectos pensionales en el marco de la Convención Colectiva del ISS, limitando la computabilidad del tiempo laborado únicamente a aquel realizado en calidad de trabajador oficial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.