Naturaleza de la providencia y objeto del proceso
La providencia analizada corresponde a un auto de apelación proferido por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, que resuelve el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín. El proceso ordinario laboral fue instaurado para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente de un pensionado fallecido.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia de primera instancia que negó la pensión de sobrevivientes solicitada.
- Se confirma que no se acreditó la convivencia continua e ininterrumpida durante los cinco años anteriores al fallecimiento del pensionado.
- No se concede el reconocimiento de intereses moratorios ni reajustes adicionales.
- No se condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en la insuficiente prueba sobre la continuidad de la convivencia durante el periodo legalmente exigido. Reconoce que existió una convivencia prolongada, pero concluye que ésta cesó de manera definitiva alrededor del año 2020, debido a circunstancias que no constituyeron una imposibilidad material o fuerza mayor que justificara la separación física. Además, no se demostró que, pese a la ausencia de cohabitación, persistiera una verdadera comunidad de vida caracterizada por el auxilio mutuo, apoyo económico, acompañamiento espiritual y vocación de permanencia. La valoración integral de pruebas testimoniales, documentales y médicas no permitió acreditar que la relación mantuviera los elementos esenciales para el reconocimiento de la pensión.
Antecedentes relevantes
El pensionado falleció el 9 de octubre de 2021, gozando de la condición de pensionado por vejez en el régimen de prima media. La demandante alegó convivencia continua desde 2001 con el causante, sin hijos en común, y solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a partir del fallecimiento. La entidad administradora negó la solicitud alegando falta de convivencia durante los cinco años previos al deceso, decisión ratificada en los recursos administrativos.
Durante el proceso judicial, se acreditó que el pensionado sufrió un deterioro progresivo de salud desde enero de 2020, requiriendo atención médica domiciliaria y cuidados por parte de sus hijos, hecho reconocido por la demandante y los testigos. Se constató que la convivencia bajo un mismo techo cesó aproximadamente en 2020, cuando el pensionado se trasladó a la residencia de una de sus hijas para recibir cuidados especializados. No se acreditó que la demandante retomara la convivencia ni que existieran impedimentos físicos o materiales insalvables que justificaran la separación. Las pruebas testimoniales y documentales aportadas no permitieron establecer la persistencia de los vínculos característicos de la comunidad de vida durante el último periodo de vida del causante.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirmada vincula a la entidad administradora, dejando sin lugar la pretensión de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente. La resolución no impone condena en costas a la parte recurrente en esta instancia y ordena notificar la sentencia mediante edicto conforme a lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.