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Auto del Tribunal Superior de Medellín confirma indemnización moratoria y devolución por descuentos indebidos

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 22:58:5

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto emitido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, con ponencia de una magistrada, en el marco de un proceso ordinario laboral.

Sentido de la decisión

  • Confirmación de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín.
  • Condena a la sociedad demandada a pagar indemnización moratoria por falta de pago oportuno de salarios y prestaciones sociales.
  • Orden de restitución de descuentos no autorizados por concepto de vacaciones compensadas en la liquidación final.
  • Condena al pago de salarios adeudados, reajustes, primas, intereses a cesantías y aportes omitidos al sistema de pensiones.
  • Imposición de costas de segunda instancia a cargo de la parte demandada.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en que las suspensiones del contrato de trabajo posteriores al 26 de abril de 2020 fueron ilegales, dado que las actividades del sector de la construcción fueron exceptuadas de restricciones a partir de esa fecha. Además, se establece que los descuentos realizados en la liquidación por concepto de vacaciones compensadas carecieron de autorización escrita válida y no cumplieron con los requisitos legales para deducciones salariales. Finalmente, el tribunal determinó que la empresa incumplió reiteradamente con el pago de salarios y prestaciones sociales, sin justificar su conducta con razones objetivas que evidenciaran buena fe, por lo que procede la indemnización moratoria conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Antecedentes fácticos y procesales

  • La demandante prestó servicios a la sociedad demandada bajo contrato a término indefinido desde octubre de 2018 hasta enero de 2021 como tecnóloga en salud ocupacional.
  • En marzo de 2020, el empleador suspendió unilateralmente el contrato alegando fuerza mayor por la pandemia y la baja demanda de obras, pero continuó convocando a la trabajadora de forma intermitente y sin pago de salarios.
  • El empleador realizó varias suspensiones posteriores al 27 de abril de 2020 sin autorización administrativa y sin informar adecuadamente a la trabajadora.
  • Al finalizar el contrato, se efectuó un descuento en la liquidación final por concepto de vacaciones compensadas, cuya justificación documental fue insuficiente.
  • Se omitió el pago de aportes completos al sistema de pensiones durante algunos periodos de 2020 y 2021.
  • La demandante presentó demanda ordinaria laboral reclamando salarios adeudados, indemnización por despido injustificado, restitución de descuentos no autorizados, reajustes de prestaciones, pago de aportes omitidos y la indemnización moratoria por incumplimiento en el pago de sus acreencias.
  • En primera instancia, el juzgado declaró la ilegalidad de las suspensiones posteriores al 26 de abril de 2020, la terminación sin justa causa del contrato, condenó al pago de las acreencias laborales y la indemnización moratoria, y ordenó la restitución del descuento indebido.
  • La sociedad demandada interpuso apelación centrada en revocar la indemnización moratoria y el reintegro de descuentos, alegando las dificultades económicas derivadas de la pandemia y la autorización para el descuento de vacaciones anticipadas.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La sociedad demandada queda obligada a pagar los salarios adeudados, la indemnización por despido injustificado, los reajustes de prestaciones sociales, los aportes omitidos al sistema de pensiones y la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del CST.
  • Debe restituir a la trabajadora el valor descontado en la liquidación final por concepto de vacaciones compensadas, al no existir autorización válida para dicho descuento.
  • La administradora de pensiones está ordenada a realizar la liquidación actuarial correspondiente para que el empleador efectúe el pago de aportes pendientes.
  • La parte demandada asume las costas procesales de segunda instancia, incluyendo agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.

Conclusión

Con esta decisión, el Tribunal Superior de Medellín reafirma la protección de los derechos laborales y la importancia del cumplimiento oportuno de las obligaciones salariales y prestacionales por parte de los empleadores. Además, establece un precedente claro sobre la ilegalidad de suspensiones contractuales no autorizadas y la improcedencia de descuentos en liquidaciones sin la debida autorización, garantizando así la defensa efectiva de los trabajadores frente a prácticas laborales abusivas. Esta sentencia envía un mensaje contundente sobre la responsabilidad empresarial en tiempos de crisis y la vigencia plena de los derechos laborales, incluso en situaciones excepcionales como la pandemia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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