Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia dictada por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, sobre un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Revoca la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín en primera instancia.
- Absuelve a la administradora pensional (Colpensiones) de las pretensiones de reconocimiento y pago de la pensión de vejez y de los aportes omitidos mediante cálculo actuarial.
- No impone costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que, aunque la relación laboral entre la demandante y la empleadora temporal pudo existir, no está suficientemente probada para efectos de validar la afiliación y cotización al sistema pensional durante el periodo alegado (julio a agosto de 1993). Además, se concluyó que la demandante no se encontraba afiliada a ningún régimen pensional antes del 1º de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, requisito indispensable para ser beneficiaria del régimen de transición y acceder a la pensión conforme al Decreto 758 de 1990. Por tanto, el reconocimiento de la pensión y del pago retroactivo ordenados en primera instancia carecen de sustento jurídico.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante solicitó la declaración de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido celebrado con la empleadora entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 1993, período durante el cual no fue afiliada ni se cotizaron sus aportes al sistema pensional. Reclamó el pago de dichos aportes mediante cálculo actuarial y el reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen de transición.
En primera instancia, se declaró probado el vínculo laboral y se condenó a la empleadora al pago de los aportes omitidos mediante cálculo actuarial, ordenando a la administradora pensional reconocer y pagar la pensión de vejez, con retroactivo e indexación, y se impusieron costas a la entidad administradora y a la empleadora.
La administradora pensional apeló, argumentando que la obligación de cotizar corresponde exclusivamente al empleador, que la demandante no cumplía los requisitos para el régimen de transición debido al insuficiente número de semanas cotizadas al 25 de julio de 2005, y que la indemnización sustitutiva reconocida en sede administrativa era la única procedente.
En segunda instancia, se analizaron las pruebas testimoniales y documentales, encontrándose inconsistencias en las fechas y en la causa de la contratación alegada para el periodo de julio a agosto de 1993. Se evidenció que la afiliación efectiva al sistema pensional se produjo en diciembre de 1994, posterior a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se absuelve a la administradora pensional de cualquier obligación de reconocer y pagar la pensión de vejez a la demandante basada en el periodo laboral alegado en 1993.
- No se ordena el pago del cálculo actuarial ni la contabilización de semanas cotizadas correspondientes a dicho periodo para efectos pensionales.
- Se revoca la condena impuesta a la empleadora para asumir el pago de aportes omitidos relacionados con ese periodo.
- No se imponen costas en la segunda instancia.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera de Decisión Laboral, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto reconocía la relación laboral para el periodo indicado, ordenaba el pago de aportes omitidos mediante cálculo actuarial y reconocía la pensión de vejez bajo el régimen de transición. La decisión se basa en la insuficiente prueba de la relación laboral y en la falta de afiliación previa necesaria para acceder al régimen de transición. En consecuencia, absolvió a la administradora pensional de las pretensiones de la demandante y no impuso costas en esta instancia, poniendo fin al litigio con esta resolución definitiva.