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Tribunal Superior de Medellín confirma que no procede extender solidaridad del art. 34 CST en contratos civiles

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 22:59:30

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de una sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, en un proceso ordinario laboral.

Sentido de la decisión

  • Se confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la entidad contratante directa a pagar honorarios adeudados.
  • Se niega la extensión de la solidaridad prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo a la entidad de aseguramiento en salud.
  • Se confirma la absolución de la entidad de aseguramiento respecto de las pretensiones de solidaridad.
  • Se condena en costas a la parte demandante por la interposición del recurso de apelación.

Razón principal de la decisión

La solidaridad prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo está concebida para relaciones laborales con elementos de subordinación y no es aplicable a contratos civiles de prestación de servicios profesionales. Por tanto, no procede extender dicha solidaridad a la entidad de aseguramiento en salud frente a las obligaciones insatisfechas de la entidad contratante directa. Además, no se acreditó la existencia de un vínculo contractual entre ambas entidades que pudiera generar responsabilidad solidaria.

Antecedentes relevantes

  • La parte demandante suscribió contrato de prestación de servicios con una entidad prestadora de servicios de salud para ejercer labores médicas especializadas.
  • Se reclamó el pago de honorarios correspondientes a varios meses, los cuales no fueron cancelados oportunamente.
  • La demandante solicitó el pago a través de cuentas de cobro y derechos de petición, recibiendo reconocimiento de la deuda pero sin pago efectivo.
  • Se pretendió que la entidad de aseguramiento en salud fuera declarada responsable solidaria del pago, debido a que los servicios se prestaban para su beneficio.
  • La entidad de aseguramiento negó vínculo contractual con la demandante y sostuvo que su objeto social no incluye la prestación directa de servicios de salud, sino solo la administración y aseguramiento.
  • El juez de primera instancia condenó solo a la entidad contratante directa y absolvió a la entidad de aseguramiento en salud.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La entidad contratante directa está obligada a pagar los honorarios profesionales adeudados y los intereses legales causados.
  • No se extiende la responsabilidad solidaria a la entidad de aseguramiento en salud, por lo que esta no está obligada al pago de la deuda reclamada.
  • La parte demandante debe asumir las costas procesales derivadas del recurso de apelación interpuesto y no prosperado.

Conclusión

El Tribunal Superior de Medellín reafirma la distinción entre las relaciones laborales y los contratos civiles, estableciendo que las disposiciones del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo no son aplicables a contratos civiles de prestación de servicios. Esta decisión protege a las entidades de aseguramiento en salud de responsabilidades solidarias que no les corresponden, garantizando así la correcta aplicación de la normativa laboral y civil en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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