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Tribunal Superior de Medellín revoca absolución y declara contrato laboral indefinido y despido sin justa causa

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 23:7:44

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió auto en segunda instancia mediante recurso de apelación contra sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín. El proceso corresponde a un ordinario laboral iniciado por una trabajadora contra una sociedad comercial que se encontraba en liquidación.

Sentido de la decisión

La Sala decidió:
  • Revocar la sentencia de primera instancia que absolvió a la sociedad demandada.
  • Declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes desde el 26 de septiembre de 2015 hasta el 13 de marzo de 2017.
  • Condenar a la sociedad demandada a pagar las siguientes acreencias laborales a la demandante:
    • Auxilio de transporte correspondiente a 2015 y 2016.
    • Recargos dominicales por el periodo 2016-2017.
    • Prima de servicios, auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías.
    • Sanción por no pago oportuno de intereses a las cesantías.
    • Vacaciones no disfrutadas.
    • Indemnización por despido sin justa causa.
  • Condenar al pago del cálculo actuarial por omisión en la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social durante el periodo laboral.
  • Ordenar la indexación de las sumas reconocidas para mantener el valor real del crédito.
  • Imponer las costas procesales a la sociedad demandada y fijar las agencias en derecho.

Razón principal que sustenta la decisión

La Sala fundamentó su decisión en el principio de primacía de la realidad sobre las formas, estableciendo que, pese a que la sociedad demandada inicialmente calificó la relación como un contrato de prestación de servicios, la evidencia probatoria demostró que existió una relación laboral continua y subordinada desde septiembre de 2015, no solo desde julio de 2016 como se había sostenido en primera instancia. Asimismo, se determinó que la demandante prestó sus servicios bajo subordinación jurídica, con horarios establecidos, remuneración fija por horas trabajadas, uso de herramientas y materiales de la empresa, y desempeño de actividades misionales de la sociedad, lo que configura la existencia de un contrato laboral. Sobre la terminación del contrato, se concluyó que el despido invocado con justa causa no respetó el debido proceso, pues no se probó la comunicación oportuna de las causas, ni se otorgó oportunidad para ejercer el derecho de defensa, y no existió un procedimiento disciplinario previo, lo que generó la procedencia de la indemnización por despido injustificado.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demandante afirmó haber trabajado para la sociedad desde septiembre de 2015 hasta marzo de 2017, inicialmente bajo un supuesto contrato de prestación de servicios y luego bajo contrato laboral indefinido. Manifestó que nunca fue afiliada al Sistema de Seguridad Social durante la totalidad del vínculo y que fue despedida sin justificación tras un retraso ocasionado por condiciones climáticas adversas, sin mediar proceso disciplinario ni oportunidad de defensa. La sociedad demandada sostuvo que inicialmente hubo un contrato civil y posteriormente un contrato laboral desde julio de 2016, que se cumplió con el pago de prestaciones sociales y afiliaciones correspondientes. Alegó que el despido fue con justa causa por inasistencia injustificada y retrasos reiterados. En primera instancia, el juzgado absolvió a la sociedad, entendiendo que el periodo inicial fue un contrato civil y que el despido fue justificado.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión vincula a la sociedad demandada, que debe reconocer y pagar las acreencias laborales ordenadas, incluyendo salarios, prestaciones, recargos, indemnización e intereses, todos indexados para preservar su valor real. Además, se ordena la radicación y pago del cálculo actuarial correspondiente a la omisión en la afiliación al Sistema de Seguridad Social, conforme a la normatividad vigente. Asimismo, se impone a la sociedad demandada el pago de costas procesales y agencias en derecho en la segunda instancia. La providencia establece que la inexistencia de procedimiento disciplinario y la falta de comunicación clara y oportuna sobre las causas de despido vulneraron el derecho al debido proceso de la trabajadora, lo cual fundamenta la condena por despido sin justa causa. En conclusión, esta decisión judicial reafirma la importancia del principio de realidad en las relaciones laborales y protege los derechos fundamentales de los trabajadores, garantizando el respeto al debido proceso en la terminación de los contratos laborales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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