Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia es una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, en segunda instancia, en un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Revocar parcialmente la sentencia de primera instancia que absolvió a la administradora de fondos de pensiones (AFP) y otros demandados respecto al reconocimiento de la garantía de pensión mínima y pensión de sobrevivientes.
- Declarar que el causante tenía consolidado el derecho a la pensión de vejez, ya sea por su cuenta individual o mediante la garantía de pensión mínima.
- Condenar a la AFP a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la demandante a partir de la fecha de fallecimiento del causante.
- Autorizar a la AFP a descontar del retroactivo reconocido el valor correspondiente a la devolución de saldos ya pagada y las cotizaciones en salud que correspondan.
- Confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia.
- Absolver a la compañía de seguros llamada en garantía, al municipio y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de cualquier orden o condena.
- Revocar la condena en costas impuesta a la demandante y condenar a la AFP al pago de costas en ambas instancias.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que el causante tenía consolidado el derecho a la pensión de vejez por haber cumplido con los requisitos de edad y semanas cotizadas, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. Esto genera el derecho a que sus beneficiarios, en particular la demandante, accedan a la pensión de sobrevivientes. La decisión se basa en la interpretación jurisprudencial vigente sobre el alcance del parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, y en la valoración de la prueba documental y testimonial que acreditó la convivencia efectiva y la calidad de beneficiaria de la demandante. Asimismo, el tribunal aplicó el principio iura novit curia, permitiendo reconocer derechos no expresamente invocados siempre que los hechos probados lo permitan.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la solicitud de reconocimiento de garantía de pensión mínima y pensión de sobrevivientes presentada por la demandante, esposa del afiliado fallecido. El causante había cotizado más de 1.150 semanas y tenía más de 62 años al momento de su fallecimiento. Se acreditó la presentación de la documentación para el trámite de bono pensional y garantía de pensión mínima ante la AFP, así como una acción de tutela relacionada con esos trámites. La AFP reconoció la devolución de saldos, pero negó la pensión de sobrevivientes argumentando la falta de cotización de 50 semanas en los últimos tres años, según la normativa aplicable inicialmente interpretada. La primera instancia absolvió a la AFP y demás demandados. La demandante apeló, señalando que el requisito de cotización debía interpretarse conforme al parágrafo primero del artículo 12 de la Ley 797 de 2003.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia produce efectos vinculantes para la AFP, que deberá reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la demandante desde la fecha del fallecimiento del causante. La AFP está autorizada a descontar del retroactivo la devolución de saldos ya pagada y las cotizaciones en salud correspondientes. No se impone condena alguna a la compañía de seguros llamada en garantía, al municipio ni al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En materia de costas, la AFP debe asumir las costas en ambas instancias, mientras que la demandante queda absuelta de las mismas.
La sentencia ordena además que la AFP adelante los trámites pertinentes ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la liquidación y pago de la pensión, conforme a las disposiciones legales vigentes. La decisión se notificará mediante edicto y el expediente regresará al despacho de origen para cumplimiento, garantizando así el efectivo reconocimiento y pago de los derechos pensionales a favor de la demandante.