Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a la absolución de Colpensiones respecto a la pretensión subsidiaria de indemnización sustitutiva de pensión de vejez.
- Condena a Colpensiones al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva liquidada y actualizada a 31 de diciembre de 2025, con indexación desde 1 de enero de 2026 hasta el pago efectivo.
- Confirma en lo demás la sentencia de primera instancia, que absolvió a los demás demandados y negó el reconocimiento de la pensión de vejez.
- No impone costas en esta instancia y revoca la condena en costas de primera instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que el demandante no acreditó la densidad de semanas cotizadas requerida para conservar el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 ni para acceder a la pensión bajo la Ley 797 de 2003. No obstante, al haber cumplido la edad para pensionarse y no reunir el número mínimo de semanas cotizadas, tiene derecho a la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, la cual debe ser reconocida y pagada por Colpensiones de acuerdo con los parámetros legales y con actualización por indexación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante promovió demanda solicitando que se le reconociera como beneficiario del régimen de transición para la pensión de vejez, y en consecuencia, la pensión de vejez, las mesadas adicionales, intereses moratorios o en su defecto, la indemnización sustitutiva. Alegó que laboró para varios empleadores que en algunos periodos no realizaron las cotizaciones correspondientes.
En primera instancia, el juzgado laboral absolvió a todas las partes demandadas y negó las pretensiones. El recurrente apeló, señalando deficiencias en la valoración probatoria, especialmente en la corrección de la historia laboral y la falta de actuación de la entidad administradora para actualizarla.
En segunda instancia, el tribunal examinó la existencia y continuidad de la relación laboral con cada empleador, valorando la historia laboral y la prueba documental aportada. Constató que no se acreditó la prestación efectiva del servicio en varios periodos reclamados y que no se acreditó la densidad necesaria para acceder a la pensión bajo el régimen transitorio ni bajo el régimen general.
Sin embargo, constató que el demandante cumplió con la edad para pensionarse y acumuló 804 semanas cotizadas, insuficientes para la pensión pero suficientes para acceder a la indemnización sustitutiva.
Efectos jurídicos de la decisión
- Colpensiones queda condenada a pagar la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, liquidada conforme a la fórmula legal y actualizada hasta el 31 de diciembre de 2025.
- El valor reconocido deberá ser indexado desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha efectiva del pago.
- No se reconoce el derecho a la pensión de vejez bajo el régimen de transición ni bajo la Ley 797 de 2003 por insuficiencia de semanas cotizadas.
- No se imponen costas en segunda instancia y se revocan las costas de primera instancia.
La decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín establece un precedente importante en materia laboral y pensional, reafirmando el derecho de los trabajadores que, habiendo cumplido la edad requerida, no alcanzan las semanas mínimas para pensionarse, a recibir una indemnización sustitutiva que compense su aportación al sistema. Esta sentencia contribuye a clarificar y garantizar la protección de los derechos pensionales en Colombia, especialmente en escenarios donde existen vacíos o insuficiencias en la documentación laboral y en la historia de cotizaciones. Los afectados por situaciones similares pueden acudir a las instancias judiciales correspondientes para hacer valer este derecho reconocido por el tribunal.