Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en grado jurisdiccional de consulta, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirma la condena al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (PAR ISS), representado por la fiduciaria administradora, para que asuma el pago del cálculo actuarial correspondiente a periodos de prestación de servicios sin afiliación al sistema pensional.
- Adiciona la orden al administrador del sistema pensional (Colpensiones) para que, una vez reciba el pago del cálculo actuarial a satisfacción, valide las cotizaciones, corrija la historia laboral y analice el reconocimiento de la pensión de vejez.
- Confirma la absolución del pago de la pensión de vejez sin el previo pago del cálculo actuarial.
- Declara que no hay condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que la obligación de cubrir los periodos laborados sin afiliación al sistema pensional se satisface mediante el pago de un cálculo actuarial que debe asumir íntegramente el empleador o su sucesor jurídico, en este caso el PAR ISS administrado por la fiduciaria. Este derecho es imprescriptible dado que los aportes son parte esencial del derecho a la pensión. Además, el reconocimiento de la pensión de vejez no puede ordenarse sin que previamente se transfiera el cálculo actuarial que garantice la financiación de la misma. La entidad administradora del sistema pensional debe proceder a reconocer la pensión una vez se acredite el pago.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante, quien prestó servicios bajo la modalidad de supernumeraria para el Instituto de Seguros Sociales (ISS) entre 1990 y 2000, promovió demanda ordinaria laboral contra el PAR ISS, Colpensiones y el Ministerio de Salud y Protección Social. Solicitó que se ordenara la realización del cálculo actuarial por los periodos no cotizados y se reconociera la pensión de vejez a partir de 2019.
El Juzgado de primera instancia reconoció el derecho al cálculo actuarial para los periodos prestados y condenó al PAR ISS a asumir su pago, ordenando a Colpensiones realizar dicho cálculo. Sin embargo, absolvió a Colpensiones y al Ministerio de Salud de la obligación de pagar la pensión de vejez sin el pago previo del cálculo actuarial.
La demandante apeló la absolución sobre el pago de la pensión y expresó que cumple con las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión. El PAR ISS apeló cuestionando su legitimación por pasiva y la obligación de pago.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se mantiene la obligación del PAR ISS, administrado por la fiduciaria, de pagar el cálculo actuarial que corresponde a los periodos no cubiertos en su historial pensional.
- Colpensiones debe elaborar el cálculo actuarial, remitirlo al PAR ISS y, una vez recibido el pago a satisfacción, actualizar la historia laboral para proceder al reconocimiento de la pensión de vejez.
- El reconocimiento y pago de la pensión de vejez queda condicionado a la acreditación del pago del cálculo actuarial correspondiente.
- No se impone condena en costas en esta instancia.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Medellín reafirma la importancia de garantizar el derecho pensional de los trabajadores, estableciendo un procedimiento claro para la financiación y reconocimiento de la pensión de vejez en casos donde existan periodos no cotizados. Así, se busca asegurar la protección social efectiva, respetando los derechos adquiridos y los procedimientos legales pertinentes.