Naturaleza y competencia de la providencia
Se trata de un auto dictado por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, en ejercicio de recurso de apelación interpuesto por el demandante y grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES, respecto de sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín en un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Se confirma la declaratoria de ineficacia del traslado del demandante del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual, manteniendo su afiliación al primero.
- Se ordena a la administradora de fondos de pensiones devolver a COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria, los gastos de administración, primas para seguro previsional y sumas descontadas para garantía de pensión mínima, debidamente indexadas, con detalle pormenorizado de valores.
- Se revocan las decisiones que reconocían la pensión bajo el régimen de transición con tasa del 90%, el pago del retroactivo, su indexación y demás condenas impuestas en primera instancia.
- Se modifican las costas, causándolas a cargo del demandante a favor de COLPENSIONES en primera instancia; en segunda instancia no se causan costas.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento por parte de la administradora del Régimen de Ahorro Individual del deber de información, asesoría y buen consejo al afiliado al momento del traslado en 1999, obligación establecida desde la creación del Sistema General de Pensiones y reforzada por normas posteriores. Se concluye que no se acreditó la debida diligencia ni prueba suficiente que demuestre que el traslado fue realizado con conocimiento pleno de las consecuencias, generando una afectación grave al derecho a la seguridad social del demandante.
Respecto a la devolución de aportes, se sostiene que deben trasladarse a COLPENSIONES no solo el saldo de la cuenta individual, sino también los gastos de administración, primas para seguros previsionales y aportes a la garantía de pensión mínima, debidamente indexados, para evitar perjuicios financieros y preservar la sostenibilidad del régimen de prima media, en concordancia con principios constitucionales y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Finalmente, el tribunal revoca la orden de reconocer la pensión ordinaria de vejez bajo régimen de transición con tasa del 90%, dado que el demandante ya disfrutaba de una pensión especial de vejez por invalidez reconocida con anterioridad, y porque la normativa aplicable y principios de inescindibilidad impiden la mezcla de beneficios de ambos regímenes.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante, inicialmente afiliado al Régimen de Prima Media desde la década de 1970, se trasladó al Régimen de Ahorro Individual en 1999 y retornó al primero en 2004. Posteriormente, obtuvo reconocimiento de pensión especial de vejez por invalidez. Presentó reclamaciones administrativas y judiciales solicitando la nulidad o ineficacia del traslado y el reconocimiento de la pensión bajo régimen de transición con tasa superior. El Juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del traslado, reconoció la pensión bajo régimen de transición y condenó a COLPENSIONES al pago de diferencias y retroactivos.
En segunda instancia, COLFONDOS se allanó a la demanda inicialmente y luego solicitó revocar la sentencia, mientras COLPENSIONES pidió absolverla y, subsidiariamente, que se dispusiera el traslado integral de recursos del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la ineficacia del traslado de régimen pensional, obligando a la administradora del Régimen de Ahorro Individual a reintegrar a COLPENSIONES las sumas detalladas, incluyendo gastos y primas, dentro del plazo establecido, con el fin de restablecer la situación financiera del régimen de prima media y garantizar el derecho pensional del afiliado.
Además, se revocan las órdenes de reconocimiento y reajuste de la pensión ordinaria bajo régimen de transición, manteniendo la pensión especial de vejez por invalidez otorgada previamente.
Se causan costas a cargo del demandante en primera instancia y no se generan en segunda. La providencia será notificada mediante edicto y el expediente remitido al juzgado de origen para los trámites correspondientes, garantizando así la correcta ejecución de lo decidido y la protección efectiva de los derechos de las partes involucradas.