Naturaleza y contexto de la decisión
La providencia en análisis es una sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral, en ejercicio de la apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín. El caso se originó a raíz de la demanda ordinaria laboral interpuesta por una trabajadora contra su empleador, una aerolínea, por la terminación unilateral de su contrato de trabajo, alegando que esta vulneró la estabilidad laboral reforzada que le asistía por su condición de salud.
Sentido de la decisión
- Revoca la sentencia de primera instancia que absolvió al empleador.
- Declara ineficaz la terminación unilateral del contrato de trabajo efectuada por el empleador.
- Ordena el reintegro de la trabajadora a un cargo compatible con sus condiciones de salud, con la adopción de ajustes razonables para garantizar la igualdad en el desempeño de sus funciones.
- Condena al pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes a la seguridad social dejados de percibir desde la fecha de la terminación hasta el efectivo reintegro.
- Condena al pago de una indemnización especial equivalente a 180 días de salario, conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Ordena la consignación de las cesantías causadas y no consignadas desde la fecha de terminación hasta el reintegro.
- Declara parcialmente probada la excepción de compensación por la suma pagada en concepto de indemnización por despido sin justa causa, autorizando su descuento de las sumas adeudadas por salarios y prestaciones.
- Absuelve al empleador de la sanción moratoria por falta de consignación oportuna de cesantías y de la indemnización por falta de pago oportuno de intereses a las cesantías.
- Condena en costas al empleador en ambas instancias.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que la trabajadora presentaba una deficiencia física de mediano plazo (síndrome del manguito rotador), que interactuaba con barreras en el entorno laboral, dificultando de manera significativa el desempeño de algunas de sus funciones. Además, esta situación era conocida por el empleador al momento de la terminación del contrato.
Dado que existía estabilidad laboral reforzada por discapacidad, la terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo se presume discriminatoria. El empleador no logró desvirtuar esta presunción, pues aunque acreditó la existencia de un proceso de externalización del servicio de aseo, no demostró que esta fuera la causa objetiva que motivó la desvinculación de la trabajadora.
Por lo tanto, la terminación carece de eficacia jurídica y el vínculo laboral debe entenderse subsistente sin solución de continuidad.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La trabajadora prestó sus servicios desde 2004 hasta 2015 en el cargo de auxiliar de aseo y cafetería para una empresa del sector aéreo. En 2015, presentó dolor y diagnóstico médico relacionado con una lesión en el hombro izquierdo, enfermedad que requirió tratamiento médico y cirugía posterior a la terminación contractual.
El empleador comunicó la terminación unilateral del contrato en octubre de 2015, con efectos a partir de noviembre de ese año, sin solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo, trámite exigido para trabajadores con estabilidad laboral reforzada.
En primera instancia, el juzgado absolvió al empleador, considerando que no se acreditó la existencia de la estabilidad laboral reforzada ni el conocimiento efectivo del empleador sobre la condición de salud en el momento del despido.
La trabajadora apeló la decisión, argumentando que sí se cumplían los requisitos para la estabilidad laboral reforzada y que el despido fue discriminatorio.
Efectos jurídicos
La sentencia impone al empleador la obligación de reintegrar a la trabajadora sin solución de continuidad a un cargo compatible con sus condiciones de salud, con la realización previa de exámenes ocupacionales para identificar ajustes razonables necesarios.
Además, ordena el reconocimiento y pago de las acreencias laborales dejadas de percibir desde la fecha de terminación hasta el reintegro efectivo, incluyendo salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes a la seguridad social.
Se reconoce una indemnización especial por vulneración de la estabilidad laboral reforzada, equivalente a 180 días de salario.
También se dispone la consignación de cesantías causadas y no consignadas durante el periodo en que se mantuvo la terminación de facto.
Se autoriza la compensación del monto pagado en concepto de indemnización ordinaria por despido sin justa causa contra las sumas adeudadas por la continuidad del contrato.
Finalmente, se absuelve al empleador de sanciones moratorias relacionadas con la no consignación oportuna de cesantías e intereses, por no haberse demostrado mala fe en su actuación.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió que la terminación unilateral del contrato de trabajo de la actora fue ineficaz por violación de la estabilidad laboral reforzada establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, ordenando su reintegro y el pago de las consecuencias económicas derivadas, revocando la sentencia absolutoria dictada en primera instancia.
Esta decisión reafirma la protección especial que la ley otorga a los trabajadores con discapacidad, garantizando su derecho a la estabilidad laboral y promoviendo entornos laborales inclusivos y respetuosos. Asimismo, envía un mensaje claro a los empleadores sobre la importancia de respetar estos derechos y cumplir con los procedimientos legales antes de proceder a cualquier terminación contractual en estos casos.