Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral. El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Envigado.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró injustificado el despido del trabajador.
- Se mantiene la condena a la empresa demandada al pago de indemnización por despido sin justa causa, liquidada y actualizada conforme a la ley.
- Se imponen las costas procesales en esta instancia a cargo de la parte demandada y se fijan agencias en derecho por valor de $1.750.905.
- Se ordena la devolución del expediente digital al juzgado de origen.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que, aunque el trabajador incurrió en la conducta reprochada por el empleador —recibir un obsequio sin autorización y omitir controles internos—, dicha conducta no alcanzó la gravedad necesaria para configurar una justa causa que justificara la terminación unilateral del contrato de trabajo. Además, no se cumplió con el principio de inmediatez, dado el lapso de más de tres meses entre la ocurrencia del hecho y el despido.
La valoración se fundamentó en los siguientes puntos:
- No se aportó prueba suficiente que demostrara un daño económico o sustracción de inventario atribuible al trabajador.
- La conducta reprochada fue considerada como falta grave en el Reglamento Interno de Trabajo, pero la Sala aplicó el principio de proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, considerando la trayectoria laboral del trabajador.
- Se advirtió la ausencia del informe de auditoría y de registros fílmicos que sustentaran la imputación de hechos graves.
- La práctica de recibir obsequios de proveedores era habitual y tolerada en el establecimiento, según testigos, lo que afectó la valoración de la conducta como grave.
- La recepción del obsequio fue de un bien de escasa cuantía y sin intención dolosa de defraudar a la empresa.
- El despido no fue concomitante con la falta, incumpliendo el requisito del principio de inmediatez.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador estuvo vinculado mediante contrato a término indefinido desde 2005 hasta 2024, desempeñándose como líder de seguridad con una asignación salarial mensual. En mayo de 2024, se le imputó haber recibido una botella de licor, entregada por una promotora externa como obsequio, sin autorización y sin seguir los procedimientos internos de control de salida.
El empleador citó al trabajador a diligencia de descargos en agosto de 2024 y notificó la terminación unilateral del contrato por justa causa el mismo mes, alegando incumplimientos que justificaban el despido.
El Juzgado de primera instancia declaró inexequible la justificación del despido, concluyendo que el empleador no probó la existencia de la justa causa y que vulneró el principio de inmediatez. Se condenó a la empresa a pagar indemnización y costas procesales.
La empresa interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria de la sentencia, argumentando que la falta fue grave y que actuó con diligencia al aplicar el despido.
Efectos jurídicos
La decisión confirma la condena a la empresa demandada a pagar la indemnización por despido injustificado y las agencias en derecho. La providencia vincula a las partes en esta instancia y ordena la devolución del expediente digital al juzgado de origen para que continúe con las actuaciones correspondientes.
La notificación del fallo se realizará mediante edicto, conforme a lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Competencia y alcance
La Sala Sexta de Decisión Laboral conoció del recurso dentro de su competencia para resolver los puntos controvertidos señalados en la apelación. La providencia se limita a confirmar la sentencia de primera instancia en los aspectos apelados y no modifica otras decisiones del juzgado.
La fundamentación jurídica se apoya en la normativa laboral colombiana sobre terminación unilateral del contrato de trabajo, la carga de la prueba respecto a la justa causa, el principio de inmediatez en el despido y la valoración de la proporcionalidad en la sanción aplicada.
La Sala reiteró que la calificación de la gravedad de la falta debe incluir un análisis de la afectación real a los intereses del empleador, sin limitarse a la mera tipificación reglamentaria.
En conclusión, el auto del Tribunal Superior de Medellín reafirma la importancia de que el empleador cumpla con los requisitos legales para justificar un despido y que las sanciones impuestas sean proporcionales y oportunas. Esta decisión contribuye a la protección de los derechos laborales y al fortalecimiento del debido proceso en las relaciones laborales en Colombia.